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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta, te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB. Descubre cuándo debes presentarla y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.
Si después de presentar tu Declaración de la Renta 2024 detectas errores u omisiones que afectan al resultado final, puedes corregirlos mediante una declaración complementaria. Este trámite es necesario cuando el error supone un ingreso menor del que correspondía o una devolución superior a la que realmente te corresponde. 

En este artículo te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB, qué casos requieren este procedimiento y qué debes tener en cuenta antes de modificar tu declaración.

Declaración complementaria en Renta Web
  
La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de esta.
También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?

Debes presentar una declaración complementaria en los siguientes casos: 

  • Si cometiste errores u omisiones en la declaración original que provocaron un ingreso inferior o una devolución superior a la que corresponde.
  • Si perdiste el derecho a deducciones o reducciones aplicadas previamente. En este caso, la regularización se hará en la declaración del ejercicio actual con los intereses de demora correspondientes.
  • Si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, como atrasos salariales, que Hacienda considera ingresos adicionales a regularizar mediante declaración complementaria.
  • Si omitiste perceptores que debían haber sido incluidos en una declaración conjunta o individual.
 
De esta manera, la nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.

Pasos para presentar una declaración complementaria en Renta WEB 

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.

1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB 

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) del portal de la Renta de 2024. Para poder entrar, necesitaremos identificarnos con el certificado electrónico, DNIe , Cl@ve , referencia o mediante el acceso a ciudadanos de la UE (eIDAS).
                                                           
                               
 

2. Verifica el estado de tu declaración

Antes de modificar tu declaración, revisa su estado en el apartado "Estado de Tramitación". Ahí puede aparecer: 

📌 "Su declaración se está tramitando"
📌 "Historia del Expediente" → Grabación de la declaración presentada 

Si Hacienda ha detectado diferencias con sus datos fiscales, puede mostrar un mensaje sugiriendo la corrección mediante una declaración complementaria

3. Selecciona "Modificar declaración" 

Una vez que estemos aquí, entonces podemos modificar nuestra Declaración de la Renta de 2024.
 
En el apartado "Servicios Disponibles", haz clic en "Modificar declaración" y elige "Modificar declaración presentada"
📌 Novedad: Si Hacienda ha detectado discrepancias en tus datos fiscales, puede sugerirte directamente la opción "Complementaria a un clic".

4. Realiza las modificaciones necesarias 

En la sección "Apartados de declaración", localiza los datos que necesitas corregir y actualízalos. 

Importante: Si el resultado de la declaración cambia, se actualizará el importe a ingresar o a devolver

Marca la casilla correspondiente para identificar el motivo de la modificación y, en caso de que haya un importe a ingresar, completa los datos de pago. 

5. Motivo y presentación de la declaración complementaria 

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.
Motivo de presentación en la declaración complementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.
En función de la opción seleccionada, puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.
A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.
Cuando tu declaración haya sido presentada, podrás ver el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y el código seguro de verificación asignado. Además, se mostrará un PDF que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y en las páginas posteriores, la declaración presentada.

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados", tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".
El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Formas de pago de la declaración complementaria

El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico: Generando un NRC en la pasarela de pago de la AEAT o a través de tu banca online.
  • Pago en ventanilla: Generando un documento de ingreso para pagarlo en una entidad bancaria colaboradora.
  • Otras modalidades: Aplazamiento, compensación de deuda o pago mediante transferencia en una entidad no colaboradora.
 
Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.
Foro de fiscalidad.
 
Con esta guía paso a paso, podrás corregir tu declaración de forma sencilla y evitar sanciones o problemas fiscales. ¡Asegúrate de revisar toda la información antes de enviarla!
 

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria

¿Cuándo es necesario presentar una declaración complementaria?

Si detectas errores en tu declaración que implican un mayor ingreso a Hacienda o una devolución menor de la solicitada.

¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la declaración complementaria?

Depende de la carga de trabajo de la Agencia Tributaria, pero generalmente sigue los mismos plazos de una declaración ordinaria.

¿Se puede modificar una declaración complementaria?

Si ya presentaste una complementaria y detectas otro error, puedes presentar una nueva complementaria siguiendo el mismo proceso.

¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria detecta el error antes que yo?

Si la AEAT detecta discrepancias en tu declaración, podría requerirte presentar una declaración complementaria o iniciar un procedimiento de inspección.
  1. #497
    14/03/25 12:51
    Hace un tiempo pregunté por aquí como presentar liquidaciones complementarias de años anteriores hasta 2016, hoy, por fin, me han informado ampliamente del tema, desde 2018 en adelante vía Renta Web, para las de 2016 y 2017 he de acudir a las oficinas de Hacienda para que me den un disco con el Programa Padre que utilizábamos en aquellos años, el que los conserve instalados o guardados los podrá utilizar normalmente.
  2. en respuesta a Pacomopacomo
    -
    Miguel Arias
    #496
    19/02/25 12:26
    A ver si te puedo ayudar y el procedimiento podría ser algo así. 

    Creo que puedes descargar el modelo manualmente. Dado que el sistema de Renta WEB no permite acceder a 2016, puedes obtener el modelo de declaración en papel para ese ejercicio desde la Sede Electrónica de la AEAT o acudiendo a una oficina de Hacienda. Tendrías que replicar la declaración presentada en su día y ajustar exclusivamente los datos afectados por la regularización de atrasos del Complemento de Paternidad. Es clave no modificar otros importes para que la AEAT pueda entender claramente la corrección. La complementaria debe incluir solo la diferencia en cuota resultante del ingreso adicional, descontando lo ya ingresado en su momento. Si la cuota a ingresar es superior, puedes presentarla en papel en una oficina de la AEAT o mediante el formulario de predeclaración. Dado que estás regularizando ingresos imputables a 2016 que te han sido abonados posteriormente y que la Seguridad Social ya los ha desglosado con retención, es importante asegurarte de que coinciden los datos que declaras con los que Hacienda recibirá. 

    Espero que te sirva. 


  3. #495
    18/02/25 17:59
    Alguien que explique por aquí como hacer una Declaración Complementaria de 2016, en la web de Hacienda solo puedo ver hasta la de 2017, hay alguna manera de ver la de 2016 también, que nadie me diga que está prescrita, en mi caso tengo claro que no está prescrita, se trata de regularizar atrasos de ese año y posteriores por haber cobrado el Complemento de Paternidad desde dicho año, la Seguridad Social en la resolución lo ha desglosado por años con su correspondiente retención del 15%, supongo, que cuando informe a Hacienda lo hará de la misma manera y estaré retratado.
  4. en respuesta a Marc_perez
    -
    #494
    03/06/24 22:27
    Buenas noches. Tengo tu mismo problema, al final encontraste la solución?
  5. #493
    04/04/24 22:35
    Por una actualización de importes por parte de mi empresa, me toca hacer una complementaria del año 2022. 
    He estado mirando cómo hacerla, pero en todos los casos dónde se explica, se habla siempre de una modificación de la declaración presentada ese mismo año, pero no encuentro cómo hacer la modificación/complementaria de una declaración de años anteriores.
    Alguien sabe cuál es el link o los pasos para encontrar el trámite en la sede de la AEAT?
    Gracias
  6. #492
    10/01/24 16:19
    Buenos días, no se si alguien me podría resolver esta duda. 
    He recibido unos atrasos por rendimientos de trabajo imputables al ejercicio 2022. Al simular en RentaWeb la inclusión de dichos atrasos y sus retenciones sobre dicho ejercicio me sale a devolver más (beneficioso para mí) ya que las retenciones practicadas a los atrasos son mayores de las que corresponden al conjunto de los ingresos. Mi duda es, ¿en este caso debería hacer una complementaria o una rectificación?
    Muchas gracias.
  7. en respuesta a Miguel Arias
    -
    Nuevo
    #491
    27/04/23 12:12
    Ya lo he preguntado y es así, si no te han tramitado la devolucion, el importe a pagar es el que toca, no la diferencia. Pregunté por aquí quizás por las ansias de salir de dudas. Muchas gracias por darme luz al asunto. 
  8. en respuesta a Ivanca1981
    -
    Miguel Arias
    #490
    26/04/23 18:26
    Lo que creo que debe pasar al presentar la declaración complementaria con un resultado a pagar, deberás abonar los 124€ correspondientes. En principio no tienes que pagar la diferencia entre los dos importes (398€) de una sola vez. Respecto a la declaración inicial que te salía a devolver 274€, si no has recibido la devolución aún, es posible que la administración tributaria la retenga hasta que se resuelva la complementaria. Una vez resuelta, se te devolverá la cantidad que te corresponda en conjunto con ambas declaraciones (en este caso no te devolverían nada). Si ya has recibido el importe correspondiente a la declaración inicial, deberás devolver la cantidad correspondiente a la diferencia entre lo que te habían devuelto y lo que finalmente tendrás que pagar. No obstante, ¿por qué no le preguntas a Hacienda? 
  9. Nuevo
    #489
    26/04/23 12:03
    En mi caso he introducido la hipoteca de la vivienda habitual pero que ahora tengo alquilada. 
    La declaración anterior me salia a devolver 274 y ahora me sale a pagar 124. 
    La cuestión es: ¿Debo pagar la diferencia entre los dos importes, que son 398 euros? O debo solo de presentar la declaracion pagando los 124 euros de la nueva? Porque si presento la complementaria, pago los 398 (que no puedo fraccionar), cobraré la declaración inicial que me salia a cobrar 274? 
  10. en respuesta a Maria Jose Lah
    -
    #488
    13/06/22 08:18
    Hola Maria
    Abre un hilo en el foro de fiscalidad
    Seguro que alguien te puede ayudar, con tu consulta 
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas
  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #487
    10/06/22 09:57
    Buenos dias: No encuentro donde hacer mi consulta, asi que espero me disculpen y alguien me responda.
    Tengo que hacer una complemntaria de 2019 pues he ganado una sentencia por jubilarme obligatoriamente a los 65 años. Todo el año 2019 lo he cobrado por sentencia judicial como si estuviera trabajando ( tengo que poner en rendimientos de trabajo), entonces alli aparece mas abajo "otros gastos deducibles" yo tengo una discapacidad del 33 %, Le pico en ese apartado y aparece : Gastos deducibles para trabajadores activos discapacitados y aparece la deducion de 3500 euros. La ge, pague stora que me esta haciendo la declaracion complementaria me dice que no se puede aplicar esa deducion pues yo no he estado trabajando aunque por sentencia se me reconoce el derecho a no estar jubilada y que me reincorpore.., pague,,. Pregunta tengo derecho a esa deducion o no?  Muchas gracias. 
  12. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Top 25
    #486
    02/06/21 16:59
    Eso haré,muchas gracias.
  13. en respuesta a carlos2011
    -
    Luis Ángel Hernández
    #485
    02/06/21 08:10
    Carlos si te han cobrado yo imprimiría el recibo del banco y sacaría cita en la oficina más cercana de la Agencia Tributaria. 
  14. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Top 25
    #484
    01/06/21 20:08
    Buenas tardes una pregunta, yo he tenido que realizar una complementaria del 2019 ((hoy mismo)por unos atrasos que no había cobrado del 2019 y al realizarla me ha dejado incorporar los pagos y las retenciones realizadas y me salía a pagar 1600 euros,he puesto la cuenta bancaria,he aceptado y validado y al momento me lo han cobrado,pero no me ha generado el justificante en la agencia tributaria y por más q entro en declaraciones presentadas solo sale la que presente en 2019 pero no la complementaria que he hecho hoy mismo y no se que hacer porque he llamado por teléfono y es imposible cuento lo q me ha ocurrido,me pasan con otro numero y siempre están sus agentes ocupados.
    Que puedo hacer?,cobrarme me han cobrado por que lo veo en la cuenta pero no pone nada más ni tengo justificante.
    Gracias a ver si me dices q puedo hacer.

  15. Nuevo
    #483
    07/05/21 10:45
    Buenos dias: 
    Al revisar la declaración presentada con mi pareja veo que la vivienda aparece duplicada. Aparece el 100% de propiedad cuando solo es de mi marido. 
    Me gustaría saber que tengo que hacer? He visto que una declaración complementaria pero no se que casilla tengo que poner. Me puede ayudar alguien? 
  16. Nuevo
    #482
    01/05/20 14:27
    Buenas tardes: 
    Quería consultar una duda a ver si alguien me puede ayudar. El año pasado no estaba obligada a hacer la declaración de la renta porque solo trabajé en diciembre. Pero este año sí. Debido a una chapuza por parte del departamento de nóminas que nos nos dos nóminas (como debiera) a mí se me ingresó diciembre en la nómina de enero (constando los dos meses de ejercicios fiscales diferentes en la misma nómina). 
    En mi borrador de hacienda consta diciembre dentro de las cantidades percibidas en la renta 2019. ¿Tengo algún modo de solucionarlo? no sé si puedo hacer una declaración complementaria cuando el año anterior no presenté la declaración porque no estaba obligada.
    ¿Si voy a la oficina de la agencia tributaria con la nómina podrían desglosarme y deducirme la cantidad de diciembre de la renta 2019?
    Gracias
  17. en respuesta a Marta Alvi
    -
    Nuevo
    #481
    27/04/20 15:31
    Hola

    Eso es, son pagos que no declaró en su año y los ha puesto este año como atrasos.