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Prestacion de la Ley de Dependencia

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Prestacion de la Ley de Dependencia
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Prestacion de la Ley de Dependencia
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#3196

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Buenas noches, a mí me lo hicieron porque tengo dos niños y a mí me pusieron como cuidadora y me lo hicieron los servicios sociales a través de atención temprana.
#3197

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Hola , pero la ley de la dependencia es de sus hijos?.
I usted de dnd es andaluza?
Es ke yo soy de un pueblo de cadiz , i me dijeron una k trabaja en ayuda a domicilio k ya no dan el dinero.
Solo la a sistenta.
#3198

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Si mis hijos tienen dependencia grado 2 y 3 , soy de baleares
#3199

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

A mí me vienen a visitar el 26 de noviembre.
Yo lo echo pok tengo varios trastornos .
Depresión mixto grave.
Episodio recurrentes.
No se el grado k me darán.

Mi marido trabaja de lunes a viernes  8h.
Puede el cuidarme ?
O yo puedo pedir el dinero , i paga yo a una persona de confianza!
O tiene k ser una obligación k sea lo de ayuda a domicilio.

#3200

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Paso a paso. 
Es necesario conocer primero el grado de dependencia que te asignen para poder optar a los distintos servicios y prestaciones económicas que ofrece el catálogo de tu comunidad.
Pongo en duda que sea cierto lo que dices que te dijo la asistenta social de que habían suprimido ls prestación económica por cuidados en el entorno familiar; otra cosa es que catalogan esa prestación como excepcionalidad. Las cuantías mínima  y maxima según el siguiente link de tu comunidad dependen del grado de dependencia reconocido y ls diferencia entre el mínimo (,supongo que garantizado) y el máximo establecido deoende de la capacidad económica del dependiente. 
Tu esposo por supuesto que puede ser tu cuidador siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos a todo cuidador no profesional.

https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-dependencia/m-prestaciones/m-pecuidados
#3201

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Nota: los mínimos están garantizados, salieron publicadas en el BOE creo que en junio de 2023.

Las nuevas cuantías entraron en vigor el 1 de agosto de 2023
 Las mínimas, que se establecen por primera vez, son de:
100 euros al mes en grado I, 
150 para grado II y 
200 euros para grado III.
 Esa es la cantidad que, como mínimo, deben recibir. De ahí para arriba depende de cada comunidad autónoma.
#3202

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Buenas,he cambiado la.provencia , estoy cobrando la dependencia de mi hijo menor la asesinta  de  he vivido antes me pide el nuevo padrón para trasladar la dependencia,la gent  con quien vivo no quieren que ella se entera con quien vivo i me dijeron que tengo que pedir cita con la nueva asesinta i pasarla directamente los papeles??
#3203

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

En un certificado de empadronamiento no figura ningún dato de con quién estés viviendo o vayas  vivir.

¿Quién no ha tenido que enfrentar algún trámite con la administración en algún momento? Pero, ¿sabías para qué sirve el certificado de empadronamiento? Este documento es esencial en la vida de cualquier ciudadano por ser el que acredita su residencia en un determinado municipio. Este certificado es necesario para realizar múltiples gestiones administrativas, como matricularse en un colegio, solicitar ayudas sociales o tramitar el DNI. En este artículo, te explicaremos en detalle qué es el certificado de empadronamiento y cómo puedes obtenerlo.

¿Qué es el certificado de empadronamiento?

El certificado de empadronamiento es un documento oficial que emite el ayuntamiento del municipio donde resides. Este certificado recoge tu nombre, apellidos, DNI, dirección completa y la fecha desde la cual estás empadronado en esa dirección. Es una prueba de tu residencia y de la vinculación con el municipio, y es imprescindible para numerosas gestiones administrativas y legales.

Algunas de las situaciones en las que necesitarás este incluyen:

  • Matriculación de niños en colegios y guarderías.
  • Solicitud de ayudas sociales y subsidios.
  • Tramitación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y el pasaporte.
  • Inscripción en programas de salud.
  • Realización de gestiones relacionadas con la vivienda, como alquileres y compraventas.
El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Todos los residentes están obligados a inscribirse, tanto españoles como extranjeros.

¿Cómo obtener el certificado de empadronamiento?

Conseguir este documento es un proceso muy sencillo que no debería ocupar mucho tiempo. Aunque siempre depende del tamaño del municipio. A continuación, te presentamos los pasos generales para obtenerlo:

  1. Solicitud presencial: La forma más tradicional es acudir personalmente al ayuntamiento o a las oficinas de atención ciudadana. Necesitarás llevar tu DNI o NIE, y en algunos casos, un documento que acredite tu residencia, como un contrato de alquiler o una factura de servicios públicos.
  2. Solicitud online: Muchos ayuntamientos han implementado sistemas de solicitud online para facilitar el proceso. Para ello, debes acceder a la página web del ayuntamiento, buscar la sección de “Trámites” o “Empadronamiento” y seguir las instrucciones. Por lo general, necesitarás un certificado digital o estar registrado en el sistema de identificación electrónica (como Cl@ve) para poder realizar la solicitud.
  3. Solicitud por correo: En algunos municipios es posible solicitar el certificado de empadronamiento por correo postal. Deberás enviar una carta con tus datos personales, una copia de tu DNI y cualquier otro documento que pueda ser necesario. Consulta con tu ayuntamiento si esta opción está disponible y cuáles son los requisitos específicos.
Una vez realizada la solicitud, el ayuntamiento te entregará el certificado de empadronamiento en un plazo que puede variar, pero por norma general no supera los cinco días hábiles. No olvides mantener tu empadronamiento actualizado para evitar inconvenientes en tus trámites administrativos.
#3204

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Hola buenas,
Se puede cobra la ley dependencia , grado l
O grado ll.
Estando trabajando ?
2h de lunes a viernes?
#3206

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Hola,

Os voy aclarando alguna dudilla que yo sí me sé. Tenemos dependencia de los hijos en común, mi marido de uno de ellos y yo del otro. Cobramos prestación económica por ambos (PCEF) aunque tengo entendido que ésta se establece en casos excepcionales, aunque he oído también que a menudo en caso de menores de edad justamente. Que yo sepa, no podéis elegir el tipo de prestación que os vayan a dar, lo designa el asistente social después de la visita a domicilio, en caso de niños normalmente es una prestación económica pero en caso de adultos creo que no es lo habitual. 
Y efectivamente el cuidador no profesional puede estar trabajando, yo trabajo a jornada completa y los niños los llevo todo el día al cole, vamos lo que dura mi jornada laboral...Espero haberos esclarecido al menos algo...