En el año que se ha heredado el piso se declara como vivienda a dispodición del propietario por los dias transcurridos desde la fecha del fallecimiento al 31 de diciembre. El huerto si es rustico no se declara.
El año de la venta se declara como ganancias patrimoniales tomando como precio de adquisicion el que figura en la aceptacion de herencia y en el apartado gastos los impuestos pagados y todos los gastos de tramite de herencia y en el apartado transmision el precio de venta y todos los gastos necsarios para la venta, el programa determinara la ganancia o perdida .
Con el huerto ocurre lo mismo.