Aunque la cantidad es mínima, y "probablemente no se conserve el ticket de compra" la Agencia Tributaria, en su respuesta a la consulta vinculante V0372-21, de 25 de febrero de 2021, responde lo siguiente: [...] En la medida en que las joyas que va a vender la consultante constituyen elementos de su patrimonio personal —es decir, no proceden del desarrollo de ninguna actividad económica—, su venta dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.
Si decide incluir la ganancia patrimonial en la declaración, mi criterio sería hacerlo en la página-15, apartado de "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales"
- Casilla 1626: como "Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas" seleccionar clave = 5 y aceptar.
- Casilla 1631: marcar, "Tipo de transmisión":
- Transmisión inter vivos onerosa (venta, permuta, etc.)
- Fecha de transmisión (el día de la venta en 2021) y valor de transmisión (221€)
- Fecha de adquisición (hay que poner una fecha obligatoria) y valor de adquisición (si conserva recibo de compra y si no dejarlo en blanco, 0€)
- Aplicación de los coeficientes reductores de la disposición transitoria 9ª de la ley de IRPF (sólo para ganancias derivadas de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31/12/1994), yo solo lo marcaría si se conserva el recibo de compra -complicado al ser un regalo.
Un saludo
P.S.; si por casualidad conserva el ticket de compra y como resultado de la compra/venta del objeto en cuestión hubiera "pérdida patrimonial", por favor coméntelo pues la Agencia Tributaria tiene un criterio de "perdida de valor por consumo" algo peculiar.