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Venta inmueble

4 respuestas
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#1

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Buenas tardes, 

Estoy realizando la declaración de la renta y me surge una duda. En el 2000 compramos mi marido y yo un terreno rustico por 3000€ en regimen de gananciales y durante todo este tiempo hemos construido varias cosas, piscina, inmueble.... En 2018 mi marido falleció y se me asigno la totalidad del inmueble a mi valorado el 50 mil euros. En 2021 procedo a vender este inmueble por 40 mil euros. Mi pregunta es: que fecha debo poner en la declaración de la renta como fecha de adquisición ya que mi 50 por ciento lo adquiri en el 2000 y el valor de ese terreno eran 3000 euros. Y el otro 50 por ciento lo adquiri cuando falleció mi marido y el valor de dicho inmueble eran 50 mil euros. Y cual es el valor de adquisición que debo incluir. 

Agradezco la respuesta. 
#2

Re: Venta inmueble

En el capítulo correspondiente de Renta WEB, tiene que dar de alta dos elementos patrimoniales.
 
El primero, con su fecha de adquisición en 2000 y valor de adquisición de [50% x (3.000€ + gastos + tributos + inversiones y mejoras - amortizaciones)] por la compra en origen con su marido y el segundo con un valor de adquisición de [50% x 50.000 + gastos + tributos - amortizaciones] en la fecha de fallecimiento de su marido como fecha de adquisición.



Un saludo

P.D., He entendido que la valoración de 50.000€ en 2018 era por la totalidad (100%) del inmueble y no solo la parte (50%) recibida por usted en esa fecha; si no fuera así, por favor, corrija la formula que le he indicado para el valor de adquisición del 2do. inmueble.
#3

Re: Venta inmueble

Muchas gracias por su respuesta. Efectivamente era así. Ahora el tema es que en 2000 yo compré ese terreno y poco a poco fui haciendo las mejoras pero nosotros mismos ya que mi marido era albañil por lo q no tengo facturas que justifiquen esas mejoras. Entonces debo hacer la primera parte de la venta con una ganancia de 18500€?? Ya que el cálculo sería 1500-20000€. Correcto?
#4

Re: Venta inmueble

Si las cantidades de 1.500 y 20.000€ ya incluyen la parte correspondientes de los gastos y tributos incurridos en la compra/venta de ese primer inmueble a declarar, sí, es correcto... y sin las facturas ni licencias de las obras realizadas no tendría forma de justificar (artículo 105.1 de la Ley General Tributaria) o probar las cantidades de "inversión y reformas" que hubiera declarado ante una revisión de la Agencia Tributaria.

Un saludo

P.D., aunque la Agencia Tributaria no siempre lo acepta como justificante, puede mirar si el Ayuntamiento, en los recibos de IBI que pagó desde el año 2000 y los posteriores a las reformas realizadas le incrementó el valor catastral del inmueble por esas reformas 
#5

Re: Venta inmueble

Muchísimas gracias.