En definitiva, querido consultante Pedro Rado, te quedas sin que el comentarista amplíe su lacónico comentario “No es lo mismo retener la devolución que embargarla”.
La AEAT retiene tu devolución de IRPF porque un órgano judicial o administrativo ha acordado el embargo de las cantidades a que pudieras tener derecho por aquella causa. Su importe, en todo o en parte, será transferido al órgano embargante, para ser aplicado al pago de una deuda (o deudas) que no atendiste en su día (multas, impuestos, deudas privadas reconocidas judicialmente como préstamos de bancos y financieras, recibos de la Comunidad de propietarios, etc.). La Agencia Tributaria, tras retener la devolución, te informará del órgano que ha ordenado el embargo, al que te podrás dirigir si crees que debe rectificar su decisión. En resumen, la AEAT retiene la devolución porque un órgano le ha comunicado su embargo. Yo creo que la distinción entre retener y embargar destacada por el comentarista carece de relevancia para el objeto de tu consulta: la posibilidad, la legitimidad más bien, de retención de la devolución del IRPF del cónyuge no deudor. Pero en fin, siempre estarán los puristas de la terminología fiscal, como ellos mismos nos recordarán, aunque sea de forma lacónica, sea en un debate técnico entre expertos, sea en uno popular
Pedro, si tienes tiempo, aquí tienes un artículo en materia de devolución de IRPF donde se utilizan indistintamente los términos “retener” y “embargar”. Es de un blog sobre impuestos y declaración de la renta dirigido a la ciudadanía en general, donde no se gastan ningún purismo terminológico.
No haré más intervenciones en este hilo. No encuentro más información interesante que aportar sobre la cuestión consultada.
P.D. Yo creo que para ser director del foro necesitaría tener la facultad de destacar "la ignorancia del consultante" y de calificar que no hay por donde coger la intervención de otro forero, así, apodícticamente afirmado.