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Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la propiedad
Con motivo de una escritura de herencia en la Comunidad de Madrid por el fallecimiento de mi padre y en la cual constan dos viviendas en la sociedad de gananciales, la habitual y una 2º residencia ambas tienen más de 30 años , estamos dudando al hacer esta escritura si mi madre es preferible que adquiera como parte del haber de su sociedad de gananciales el 100% del pleno dominio de su vivienda habitual (Usufructo de la 2ª) o el 50% de cada vivienda en pleno dominio y el otro 50% en usufructo (Todo respetando el testamento que hay siendo el habitual “de el del uno para el otro”). Ella tiene 79 años y en un futuro no muy lejano quiere donar su vivienda habitual a sus hijos quedándose ella el usufructo.
Sabemos que por sucesiones no hay incremento de patrimonio (IRPF) en las transmisiones de viviendas, pero si en las donaciones de madre a hijos (sobre el donante). Ella cumpliría los requisitos (Edad, tipo de vivienda, uso…) de estar exenta de tributar en el IRPF por incremento patrimonial, por eso se nos plantean estas dudas a la hora de hacer la escritura de reparto de herencia.
1-La duda se nos plantea a la hora de presentar estas escrituras de herencia en el registro de la propiedad para escriturar las viviendas. Si mi madre adquiere el 100% de un inmueble y luego lo dona a sus hijos ¿estaríamos haciendo un doble gasto económico en la notaría y en el registro de la propiedad?
2- ¿Se puede hacer la escritura de herencia y posteriormente la donación de la vivienda y presentarlas las dos juntas en el registro de la propiedad, para que salga más económico?
3-En el caso de que se escriturase la vivienda habitual con 50% de pleno dominio sobre mi madre y el otro 50% de nuda propiedad sobre los hijos herederos, quedándose ella con el usufructo. El incremento patrimonial que se pudiese generar sobre ese inmueble en una futura transmisión (IRPF) bien por donación hacia hijos o bien por venta, para calcular el valor de comprar y el de transmisión, ¿Qué importe se cogería para el valor de compra, el de la primera escritura hace 30 años o la última que se ha realizado en la escritura de herencia? ¿Y en este caso sería el 100% del valor de compra o el 50% dependiendo de cuando se escrituro la compra de adquisición de la vivienda?
Si este no es el foro apropiado en rankia.com agradecería que me lo trasladarán o me informasen de donde exponerlo.
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Muchas gracias de antemano a tod@as.