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Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la propiedad

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Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la propiedad
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Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la propiedad
#1

Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la propiedad

 
Con motivo de una escritura de herencia en la Comunidad de Madrid por el fallecimiento de mi padre y en la cual constan dos viviendas en la sociedad de gananciales, la habitual y una 2º residencia ambas tienen más de 30 años , estamos dudando al hacer esta escritura si mi madre es preferible que adquiera como parte del haber de su sociedad de gananciales el 100% del pleno dominio de su vivienda habitual (Usufructo de la 2ª) o el 50% de cada vivienda en pleno dominio y el otro 50% en usufructo (Todo respetando el testamento que hay siendo el habitual  “de el del uno para el otro”). Ella tiene 79 años y en un futuro no muy lejano quiere donar su vivienda habitual a sus hijos quedándose ella el usufructo. 

Sabemos que por sucesiones no hay incremento de patrimonio (IRPF) en las transmisiones de viviendas, pero si en las donaciones de madre a hijos (sobre el donante). Ella cumpliría los requisitos (Edad, tipo de vivienda, uso…)  de estar exenta de tributar en el IRPF por incremento patrimonial, por eso se nos plantean estas dudas a la hora de hacer la escritura de reparto de herencia. 

 

1-La duda se nos plantea a la hora de presentar estas escrituras de herencia en el registro de la propiedad para escriturar las viviendas. Si mi madre adquiere el 100% de un inmueble y luego lo dona a sus hijos ¿estaríamos haciendo un doble gasto económico en la notaría y en el registro de la propiedad? 

2- ¿Se puede hacer la escritura de herencia y posteriormente la donación de la vivienda y presentarlas las dos juntas en el registro de la propiedad, para que salga más económico? 

3-En el caso de que se escriturase la vivienda habitual con 50% de pleno dominio sobre mi madre y el otro 50% de nuda propiedad sobre los hijos herederos, quedándose ella con el usufructo. El incremento patrimonial que se pudiese generar sobre ese inmueble en una futura transmisión (IRPF) bien por donación hacia hijos o bien por venta, para calcular el valor de comprar y el de transmisión, ¿Qué importe se cogería para el valor de compra, el de la primera escritura hace 30 años o la última que se ha realizado en la escritura de herencia? ¿Y en este caso sería el 100% del valor de compra o el 50% dependiendo de cuando se escrituro la compra de adquisición de la vivienda? 

Si este no es el foro apropiado en rankia.com agradecería que me lo trasladarán o me informasen de donde exponerlo. 

Muchas gracias de antemano a tod@as. 


#2

Re: Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la pro...

estamos dudando al hacer esta escritura si mi madre es preferible que adquiera como parte del haber de su sociedad de gananciales el 100% del pleno dominio de su vivienda habitual (Usufructo de la 2ª) o el 50% de cada vivienda en pleno dominio y el otro 50% en usufructo
Si en un futuro no muy lejano quiere donar su vivienda habitual a sus hijos quedándose ella el usufructo lo lógico es que se adjudique solo su mitad en pleno dominio, así no tiene que donar el 100% de la nuda sino el 50%, el otro 50% ya es de los hijos.


1-La duda se nos plantea a la hora de presentar estas escrituras de herencia en el registro de la propiedad para escriturar las viviendas. Si mi madre adquiere el 100% de un inmueble y luego lo dona a sus hijos ¿estaríamos haciendo un doble gasto económico en la notaría y en el registro de la propiedad? 
No doble, pero casi, desde luego, si mas del necesario

2- ¿Se puede hacer la escritura de herencia y posteriormente la donación de la vivienda y presentarlas las dos juntas en el registro de la propiedad, para que salga más económico? 
El hecho de presentarlas juntas no rebaja la factura final... Lo mismo te da, se liquidan por separado

3-En el caso de que se escriturase la vivienda habitual con 50% de pleno dominio sobre mi madre y el otro 50% de nuda propiedad sobre los hijos herederos, quedándose ella con el usufructo. El incremento patrimonial que se pudiese generar sobre ese inmueble en una futura transmisión (IRPF) bien por donación hacia hijos o bien por venta, para calcular el valor de comprar y el de transmisión, ¿Qué importe se cogería para el valor de compra, el de la primera escritura hace 30 años o la última que se ha realizado en la escritura de herencia? ¿Y en este caso sería el 100% del valor de compra o el 50% dependiendo de cuando se escrituro la compra de adquisición de la vivienda? 
El valor de adquisición tendrá dos partes, una mitad al valor de origen de hace 30 años, la mitad ganancial. La otra parte, el usufructo de esa otra mitad, se valora a fecha de fallecimiento
Para los nudo propietarios, su valor de adquisición de ese trozo, es el de fecha de fallecimiento también 

Un saludo

#3

Re: Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la pro...

 
Gracias por tu pronta aclaración Leopol72, 

Aprovecho la ocasión y le sugiero un breve asesoramiento si fuese posible por su parte, en este caso interesaría más que mi madre viuda se quedase el 100% de la 1º vivienda (que es la vivienda habitual de mis padres) en pleno dominio (50% de su propiedad ganancial + 50 % por adjudicación en la liquidación de la sociedad de gananciales en la escritura de herencia). Así quedaría la 2º vivienda adjudicada en nuda propiedad hacia los hijos (usufructo madre) y cambiando de opinión descartaríamos la donación en vida por parte de la madre sobre los hijos de la 1º vivienda. Quedándose mi madre con ella y pasando a su herencia en un futuro esperemos que muy lejano para su sucesión. 
 

1-      En este supuesto en el que ella se queda con el 100% de la 1º vivienda (que es la vivienda habitual de mis padres) en pleno dominio (50% de su propiedad ganancial + 50 % por adjudicación en la liquidación de la sociedad de gananciales en la herencia de mi padre). Al ser escrituras de compra de hace unos 30 años (La ganancia patrimonial es elevada) y al constar los dos (padre y madre) en dichas escrituras de comprar, ¿Tiene que declarar mi madre ese incremento patrimonial a hacienda en el IRPF por el precio de comprar (valor de hace 30 años) y posterior transmisión al adjudicárselo en la liquidación de gananciales por fallecimiento de mi padre (el 50% de la vivienda que consta inscrita a nombre de mi padre). 
 
2-     ¿Y en el caso de la 2º vivienda que heredamos el 100% los hijos en nuda propiedad, ella tendría que declarar algún incremento patrimonial por su 50% que consta como titular de la escritura, aunque sea por una transmisión por adjudicación de herencia hacia los hijos herederos? 

 

Te agradezco de antemano Leopol72, todas las aclaraciones que me has aportado. 
#4

Re: Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la pro...

¿No os habéis planteado la posibilidad de liquidar los impuestos (Sucesiones y plusvalía municipal) y no hacer nada más?
Es una posibilidad que aplican muchas familias en casos como el vuestro.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la pro...

 
Hola Juan Lackland y gracias por la aportación, 

No sé si sería lo más recomendable en nuestra situación, al haber bienes inmuebles (2 viviendas) y saldo de cuentas como bienes muebles. He leído algo en internet, sobre no hacer escritura pública y posponerla hasta la venta o transmisión de los inmuebles, pero no sé si lo podríamos hacer en nuestro caso y que ventajas e inconvenientes tendríamos en un futuro. 

Mi padre falleció el 25 de febrero de este año, estamos en plazo hasta el 25 de agosto para el pago del impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal (Aun así, se ha pedido prorroga de ambos). Existe testamento de mi padre (El típico del uno para el otro) Usufructo universal y vitalicio sin inventario para la cónyuge y como herederos a parte iguales a sus 3 hijos. Somos los 3 hijos únicos del matrimonio entre mi padre y mi madre. 


Al plantearnos el reparto de herencia sobre los inmuebles (Las dos viviendas) es lo expuesto en los post anteriores (Con las dudas que se nos crean) y sobre el reparto del saldo de cuentas, queremos de mutuo acuerdo entre los 3 hijos herederos que se le adjudique en la herencia a mi madre todo el capital que nos corresponde a los hijos, a excepción de unas cantidades de dinero que se van a adjudicar a 2 de los hijos, en compensación por el tiempo que ha estado viviendo el 3º hijo en una de las vivienda propiedad de mis padres sin pagar alquiler durante un tiempo (sería la vivienda no habitual de mis padres que consta en la herencia).Todo esto sin que haya un exceso de adjudicación sobre los 2 hijos que reciben una cantidad de más. (Para no pagar una donación entre hermanos) y si sobre mi madre debido a que hay bonificación del 99%. 


1-      ¿Entiendo que no me pueden exigir en la oficina liquidadora ni en la plusvalía del ayuntamiento escritura pública para este caso? 
 
2-       ¿Tendría que presentar un cuaderno particional (Con el inventario, Evalúo, Aceptación, liquidación y Adjudicación…) firma de todas las partes en un documento privado y valdría? 

3-      Liquidando el ISD y plusvalía de esta forma ya se podría hacer el reparto de saldos de dinero de la cuenta bancaria. 
  
4-      Que ventajas nos supones no hacer escritura de herencia ahora, cuando se va a posponer en un futuro, ¿pensar que una de las viviendas se va a donar de madre a hijo y no se va a escriturar ahora? ¿Pero cuando se haga la donación no pedirán la escritura de herencia? ¿En el registro de la propiedad pedirán también escritura notarial? 

 
Gracias y perdonar por lo extenso que son los comentarios. Os agradezco toda aportación al respecto, sea en lo comentado en esto último por comentado por “Juan Lackland “ o por " Leopol72 " en el primer post. 
#6

Re: Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la pro...

1-      ¿Entiendo que no me pueden exigir en la oficina liquidadora ni en la plusvalía del ayuntamiento escritura pública para este caso?
En ningún caso pueden exigir escritura pública. Para liquidar el impuesto de Sucesiones sólo se necesita un inventario valorado. Para la plusvalía ni eso.

2-       ¿Tendría que presentar un cuaderno particional (Con el inventario, Evalúo, Aceptación, liquidación y Adjudicación…) firma de todas las partes en un documento privado y valdría?
No hay que presentar ningún cuaderno particional. El cuaderno se hace cuando los herederos quieren repartir la herencia y no hay plazo. Mientras no lo exija ningún heredero, no es necesario hacerlo.

3-      Liquidando el ISD y plusvalía de esta forma ya se podría hacer el reparto de saldos de dinero de la cuenta bancaria.
Liquidado el I. de Sucesiones, si queréis podéis repartir los saldos bancarios mediante un documento privado firmado por todos.
Pero si queréis que todo quede en poder de la viuda no es necesario ese documento porque, siendo ella titular de las cuentas, puede operar a su antojo.

4-      Que ventajas nos supones no hacer escritura de herencia ahora, cuando se va a posponer en un futuro, ¿pensar que una de las viviendas se va a donar de madre a hijo y no se va a escriturar ahora? ¿Pero cuando se haga la donación no pedirán la escritura de herencia? ¿En el registro de la propiedad pedirán también escritura notarial?
 
Si va a haber una donación de madre a hijo, la alternativa que te comenté no es válida porque la madre sólo puede donar aquello de lo que sea titular.
¿Pero esa donación es realmente necesaria? ¿No puede conseguirse lo mismo testando la madre? 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la pro...

Buenas tardes:

A vuestra madre le quedan 10 años para el límite del usufructo, por el que tendría que pagar ISD. Después al fallecimiento, para recuperar el pleno dominio se tendría que liquidar otra vez ISD.

Para este aspecto, lo más optimo es que renuncie al usufructo, aunque en la vivienda habitual de hecho, de forma intrínseca si sigue viviendo en dicha vivienda se produce. Pero vive en su parte y al ser la vivienda habitual indivisible, libera totalmente el IRPF para los otros propietarios, como vivienda a disposición, si es que vive sola. De hecho se produce el usufructo pero no jurídicamente, porque ha renunciado.

Adquirir el 100 % de la vivienda, por vuestra madre, supone para los herederos volver a pagar ISD, con motivo de su fallecimiento, por esa parte adquirida, además de la posible plusvalía municipal de ese período de pertenencia.

La plusvalía municipal, por fallecimiento de vuestro padre, por ser más de 20 años el período de posesión, no se produce ya que la transmisión se produce fuera del período máximo sometido a tributación para que llegue la transmisión. Es decir, fuera del período impositivo, que es el período en el cual por sí mismo no produce el hecho imponible, ya que se necesita que se transmita y si la transmisión se produce después no se choca o no se encuentra con el período impositivo, ya que dicho período se esfumó.

Podéis ver mi respuesta 16 del enlace siguiente:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5393199-plusvalia-ayuntamiento?page=2

En resumen, lo aconsejable es por los herederos, los hijos, adquirir el pleno dominio, con renuncia de usufructo por vuestra madre. Ella puede seguir viviendo en la vivienda habitual, por ser propietaria del 50 %. Ahora bien, para la bonificación del 95 % del ISD del 50 % del vivienda habitual es posible que no deba renunciar al usufructo. Pero al tratarse de hijos y estar bonificado el ISD en Madrid,  lo relevante es lo de la plusvalía municipal, que no existe, sobre todo para la vivienda que no es la habitual, que no tendría bonificación del 95 % en el IIVTNU.

Saludos


#8

Re: Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la pro...

 
1-      En este supuesto en el que ella se queda con el 100% de la 1º vivienda (que es la vivienda habitual de mis padres) en pleno dominio (50% de su propiedad ganancial + 50 % por adjudicación en la liquidación de la sociedad de gananciales en la herencia de mi padre). Al ser escrituras de compra de hace unos 30 años (La ganancia patrimonial es elevada) y al constar los dos (padre y madre) en dichas escrituras de comprar, ¿Tiene que declarar mi madre ese incremento patrimonial a hacienda en el IRPF por el precio de comprar (valor de hace 30 años) y posterior transmisión al adjudicárselo en la liquidación de gananciales por fallecimiento de mi padre (el 50% de la vivienda que consta inscrita a nombre de mi padre). 
 Cuando uno se adjudica un bien al 100% por disolución de la sociedad de gananciales, no hay transmisión, por tanto, no hay incremento de patrimonio ni impuestos derivados de ese incremento (ni plusvalía del Ayuntamiento ni de renta), ya que no hay transmisión, solo especificación de cuotas.

2-     ¿Y en el caso de la 2º vivienda que heredamos el 100% los hijos en nuda propiedad, ella tendría que declarar algún incremento patrimonial por su 50% que consta como titular de la escritura, aunque sea por una transmisión por adjudicación de herencia hacia los hijos herederos? 
Como consecuencia de lo anterior, aquí si la hay, pero hacia los herederos, toda la casa pasa a ser parte de la herencia, no solo la mitad. Los hijos reciben el 100% en nuda propiedad, y la madre, el usufructo de todo. Aquí se devenga la plusvalía del Ayuntamiento, por la totalidad del bien, la de renta no, ya que corresponde impuesto de sucesiones, se devengará en la próxima transmisión que hagan de ella los herederos.

Un saludo

#9

Re: Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la pro...

 
Hola de nuevo y perdonar el retraso, 
 
“Juan Lackland” Estamos descartando hacer la donación de madre a hijos de su vivienda habitual en un futuro (creemos que va ha ser mejor dejarla en la herencia de mi madre por sucesiones). 
 
Referente a lo que comentas de no hacer escritura de herencia y pagar ISD y plusvalía sólo. Nos lo estamos planteando, nos da cierta inseguridad a la hora de que pudiese surgir algún imprevisto con los herederos… fallecimiento, no haber hecho las adjudicaciones bien etc… pero tampoco queremos estar haciendo gastos innecesarios de notarias y registros de propiedad dobles, pero si la idea es que se adjudiquen ciertas cantidades de saldo de cuentas hacia 2 de los hijos, mayor que al 3º (Sin que haya excesos) y el resto para mi madre y sobre los inmuebles, la vivienda habitual se la adjudique 100% mi madre en pleno dominio (por gananciales) y la segunda vivienda que pase a los hijos a partes iguales la nuda propiedad o en pleno dominio (si decidimos que se renuncie al usufructo de este inmueble, al tener ella 79 años). No sería mejor hacer la escritura notarial ahora, si hay intención de vender ningún inmueble a corto plazo. 
 
 
 
2-Aun así sí queremos que en la adjudicación de herencia (documento privado) 2 de los hermanos se adjudiquen un a cantidad de saldo de cuentas, distinto que al 3º hermano (sin que exista exceso de adjudicación) como expuse en un post anterior, ¿Se podría hacer?. 
 
2-Si mi madre recibiese la mayor parte de la cantidad de saldo de cuentas (por que así que remos los hijos) El exceso que pudiese recibir mi madre no sería una donación de hijos a madre, no estando a realizarse en escritura pública. 
 
He visto las opciones que plantea (Jesúsm1) sobre el pago de la plusvalía municipal, pero jurídicamente no tengo intención de meterme en pleitos con la administración ni revisar ordenanzas en estos momentos, si fuese viable se reclamaría posteriormente. 
 
Si he decir que el pago de la plusvalía municipal del 100% de la nuda propiedad (o pleno dominio si se renuncia al usufructo de la madre) de la segunda vivienda que tiene más de 30 años y que adquirimos los herederos es un pico, unos 5.200€ y si vemos excesivo este impuesto por parte de una administración. 
 
Muchas gracias por todo lo aportado y les pido disculpas por el retraso a la hora de contestar esto últimos post. 
#10

Re: Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la pro...

 
Aprovecho la ocasión para preguntaros si me podéis aclarar esta duda. 
 
En nuestro caso por el fallecimiento de mi padre que hay testamento (el típico del uno para el otro) diciendo literalmente… 
 
”Lega a su nombrada esposa el usufructo universal y vitalicio de patrimonio , relevándola de prestar fianza y de prestar inventario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 820-3ª Código Civil e instituye herederos universales de todos sus bienes y derechos y acciones a sus tres únicos hijos”. En el cual hay saldo de cuantas bancarias y dos inmuebles. 
 
 
Sobre la masa hereditaria (Saldo de cuentas e inmueble que es para la herencia) 
 
En la herencia. 
 
1- Que correspondería al cónyuge viudo por razón de sus derechos hereditarios: 
 
2-Y los herederos por el mismo concepto: 
 
Y por adjudicación. 
 
1-En la cónyuge como pago del resto del usufructo que corresponde por la herencia de su esposo. 
 
No quiero importes sólo porcentajes. Gracias de antemano 
#11

Re: Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la pro...

Disculpen que intente retomar el hilo del post habiendo pasado unos dias desde que me respondieron. No sé si me podrían aportar alguna aclaración más sobre lo comentado en la contestación de mi último post o lo he enrevesado.

Les agradezco cualquier aclaración al respecto. Gracias.
#12

Re: Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la pro...

#13

Re: Incremento patrimonial en el IRPF. Elección en el reparto de herencia para escrituración en el registro de la pro...

Les adjunto un pantallazo de un borrador de escrituras con las 3 dudas que he preguntado en el post anterior. Aparece tachado las cantidades y nombres. Cómo les comenté esos derechos son en relación al testamento que hay que es el típico del uno para el otro. Gracias.