Liquidar la renta imputada en Hacienda no implica aceptación tácita de herencia. Para que haya aceptación tiene que haber disposición de algo que forme parte de la herencia. Por ejemplo, ceder un piso a un familiar es una disposición de ese piso y supone aceptación tácita, siempre que seas tú quien lo cede sólo o en concurrencia con otros herederos. Pero puede suceder que la cesión la haga otro y tú ni te enteres, en cuyo caso no hay aceptación.
Por otro lado, si no tienes obligación de declarar el IRPF (como creo que dijiste) no tendrás que liquidar la renta imputada en Hacienda porque esa renta se incluye en la declaración del IRPF.
En cuanto al SEPE, yo creo que lo mejor sería que le notificaras que te propones aceptar de manera inmediata la herencia y así te quitas el problema de encima.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.