Ok. La base del reparto es siempre después de impuestos.
Pero bueno, estaba hablando de la tributacion en sede del socio.
Y que pasa si el socio se lleva el money por las bravas, tranferencia al canto!. No haces ni contrato, ni nada de nada...un despropósito fiscal para el pobre asesor. Pero va y prescribe a los 4 años. Ni impuesto de sociedades, ni renta. Con ese dinero se compra un barco que lo pone en una patrimonial y en el registro mercantil aparece el nombre de su querida. Por si acaso ¿Demagogia o realidad?
El currante (autonomo o por cuenta ajena) está vigilado desde la primera retención de la nómina o desde tu primera factura emitida.