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DUDA (IRPF) sobre prescripción de declaración de la renta complementaria

7 respuestas
DUDA (IRPF) sobre prescripción de declaración de la renta complementaria
DUDA (IRPF) sobre prescripción de declaración de la renta complementaria
#1

DUDA (IRPF) sobre prescripción de declaración de la renta complementaria

Hola, el 5 de octubre de 2018 realicé una declaración complementaria de la renta del ejercicio 2017. Según tengo entendido prescribe a los 4 años lo que sería el 5 de octubre de 2022, pero ahora me surge una duda. El día 5 de enero recibí una liquidación del recargo del 3,5% de intereses que te práctica hacienda. Y la carta de pago se emitió el 20 de enero día en que pague los intereses. 
¿Prescribiría el 20 de enero de 2023 o el 5 de octubre de 2022? La notificación recibida de liquidación de intereses haría que se reiniciará el contador de los 4 años de nuevo??
#2

Re: DUDA (IRPF) sobre prescripción de declaración de la renta complementaria

Yo creo que la liquidación de intereses no afecta a la declaración complementaria por tratarse de un asunto diferente. El plazo de prescripción sigue siendo el mismo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: DUDA (IRPF) sobre prescripción de declaración de la renta complementaria

Muchas gracias por la respuesta. Me ralla el tema porque en el estado de tramitación en la sede electrónica sigue poniendo EN TRAMITACIÓN. LLeva en tramitación desde que la presenté a pesar de poner el mensaje de su declaración ha sido tramitada por los organos blabla sin perjuicio de las posibles futuras comprobaciones. 

Muchas gracias!
#4

Re: DUDA (IRPF) sobre prescripción de declaración de la renta complementaria

Entonces, ¿ya estaría prescrita no?
#5

Re: DUDA (IRPF) sobre prescripción de declaración de la renta complementaria

En mi humilde opinión la liquidación del recargo no interrumpe el plazo de prescripción y por tanto prescribe el 20 de octubre del 2022. El tema es que la liquidación del recargo por declaración extemporánea es una prestación accesoria y por tanto, a los efectos del artículo 68 LGT, no se considera "acción de la Administración tributaria (...) conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda".

De hecho hay una resolución de un TEAR que parece confirmar esta postura:

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-teac-3-02481-2016-00-00-23-11-2018-1527030
#6

Re: DUDA (IRPF) sobre prescripción de declaración de la renta complementaria

Muchas Gracias,me ha resultado muy útil su respuesta  !
#7

Re: DUDA (IRPF) sobre prescripción de declaración de la renta complementaria

Sí, ya está prescrita. 
Lo que ponga en la sede electrónica no tiene valor legal. Puede suceder que al funcionario de turno se le olvide actualizarlo y se quede así toda la vida.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: DUDA (IRPF) sobre prescripción de declaración de la renta complementaria

Gracias Juan Lackland!