Fiscalidad en unos atrasos
Este mes de septiembre de 2010 mi empresa me va a abonar, previa sentencia judicial, atrasos en concepto de remuneraciones salariales, del período comprendido entre mayo/2008 hasta junio/2010, por un reconocimiento de una suprior categoría.
¿He de hacer declaraciones de irpf complementarias de las anualidades 2008 y 2009?
¿Tienen una reducción del 40% (rendimientos irregulares) a pesar de que una parte de ellos no supera los dos años?
¿tiene la empresa obligatoriedad de abonarmelo con alguna retención?
Gracias