Hola,
Al realizar una actividad económica, en efecto, estás obligado a cotizar como autónomo y cumplir con las obligaciones fiscales inherentes a este tipo de trabajo. Te indico esto porque mencionas una "posibilidad" cuando la Ley establece que la realización de una actividad económica de manera habitual y directa implica el alta en el REASS.
Primer apunte. Es verdad que los tribunales han venido moderando el criterio, y se suele considerar (la Seg. Social todavía no ha adoptado este criterio y además tampoco hay doctrina unánime entre los tribunales, según tengo entendido, aunque pueden existir reciente jurisprudencia que todavía no me haya enterado) que si no se supera el SMI anual, se entiende que no hay actividad económica y por tanto, no hay obligación de cotizar. Sin embargo, con el nuevo sistema de autónomos de 2023, se establece claramente unas bases de cotización específicas para autónomos con rendimientos mensuales inferiores al SMI, por lo que el embrollo es mayor, ya que la Admón. ha cambiado la Ley en sentido contrario al sentir mayoritario de la jurisprudencia.
Con respecto al tema fiscal, la casuística de tu situación es importante para realizar la tributación de manera correcta.
- Respecto al IRPF. Tendrás que declarar todos tus ingresos (facturación) a lo que podrás restar (deducirte) aquellos gastos que asumas y sean necesarios para desarrollar tu actividad (p.ej: compra del material). También existe la opción de tributar por módulos (estimación objetiva) si tu actividad se encuadra en un epígrafe del IAE (una lista que relaciona un determinado código numérico con, supuestamente, todas las actividades que alguien puede realizar), esto es, que pagarás una "cuota fija" según unos factores y que no dependerá de lo que en realidad ganes.
Ejemplo: obtienes en un mes 2.000€ por las ventas y has soportado unos gastos de 750€. Pues tienes que tributar por 1.250€ de beneficio, excepto que te encuentres en módulos. En este caso, Hacienda "estimara" una cifra por la que tendrás que tributar: esta cifra puede ser 500€ (tributas por menos de tu beneficio real) o por 2.000€ (tributas por más), por lo que hay que valorar bien que método elegir (sí, es una opción tuya, pero que luego tienes que mantener durante 3 años para poder cambiarte al otro sistema si consideras que el que has elegido te perjudica).
- Respecto del IVA. Si tu actividad es de mera revendedora, es decir, compras los artículos a un proveedor y luego los revendes con el lógico margen de beneficio, a tus clientes no tendrás que cobrarles IVA (esto es, si obtienes 20€ por una venta, de esos 20€ no tienes que "separar" una parte que sería el IVA que luego ingresarías a Hacienda) pero a tu proveedor tendrás que pagarle en lugar de un 21% de IVA, un IVA mayor, del 26,2% (es decir, tu proveedor te cobrará por ejemplo 5€ por el producto que vas a revender en lugar de 4€, que sería el precio con el IVA estándar). Esta no es una opción, es obligatoria si te dedicas a revender a clientes minoristas (los que compran para consumir y usar tus productos) y es lo que se conoce como recargo de equivalencia.
Sin embargo, si tu lo que haces es comprar material y realizar artículos de bisutería (es decir, la mano de obras la realizas tú), entonces el IVA va por el régimen general. ¿Que significa esto? Que de la venta de 20€ anterior, tendrías que separar 3,50€ que irían para Hacienda, pero luego de lo que recaudes de tus ventas, podrías restar el IVA que has pagado a tus proveedores, que en este caso además sería el estándar (21%) sin el recargo.
Y si estás en módulos y no te corresponde recargo de equivalencia (es decir, manufacturas tú tus productos), tendrás cuota fija de IVA también, además de la de IRPF.
Obligaciones. Tienes que presentar los trimestres, dos modelo para el IRPF (uno referente a ti y otro si realizar pago de salarios a empleados o retienes a otros profesional) y otro para el IVA (excepto que te encuentres en recargo de equivalencia, entonces no tienes que presentar declaración de IVA), luego además de los resúmenes anuales de IRPF (dos) e IVA (uno o ninguno), además de la declaración de operaciones con terceros (modelo 347) y otros modelos si realizas compras de material fuera de España. Y luego, los libros de contabilidad (esos no se presentan, los tienes que cumplimentar y guardar tú, pero Hacienda te los puede requerir en cualquier momento), excepto que estés en módulos (no tienes ningún libro) o en recargo (sí el de IRPF pero no el de IVA).
Espero haberte ayudado,
Cualquier duda adicional estamos para ayudar.
Un saludo,