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Plusvalia Municipal

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#1

Plusvalia Municipal

Hola. Recientemente he tenido que liquidar por una herencia, una cantidad sobre inmueble trasmitido en el IIVTNU (plusvalía) y la no aplicación del impuesto no me cogió por unos días. Ahora acabo de leer una noticia (¿?) sobre la posibilidad recurrir el impuesto "antes de que se pronuncie en Tribunal Constitucional". Que quiere decir esta noticia, que los contemplados dentro del período que hubo para NO pagar (limbo legislativo) el impuesto pueden recurrir lo pagado, o es para todo el mundo? En definitiva, me explico mejor, el Tribunal Supremo en su jurisprudencia mantenia la no devolución del impuesto calculado como un incremento de valor, mientras que el T. Constitucional dijo (26 de Octubre de 2021) que el método de cálculo de la base imponible era inconstitucional porque se asumía que el suelo urbano siempre se revaloriza durante el período de imposición  (fecha devengo - fecha fallecimiento) con independencia de que haya existido un incremento de valor y de su cuantía real. Así pues podemos pedir (recurrir) la devolución todos?. Gracias.
#2

Re: Plusvalia Municipal

Buenas noches:

Lo primero que debes comprobar es si se produjo el hecho imponible del IIVTNU, con el fallecimiento

El hecho imponible no se produce después de 20 años de haberlo tenido en propiedad.

Así pues, si ese fuera el caso, lo puedes reclamar y no prescribe.

En el caso de que no sea así, no es susceptible de reclamación.

STC 182/2021, párrafo del Fundamento de Derecho 6 del Tribunal Constitucional:


  • <<b) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.>>

Si no se devengó el impuesto si puedes.

Saludos.