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Paralela Hacienda

5 respuestas
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#1

Paralela Hacienda

Hola:

Hoy me llegó paralela de hacienda ya que incluí una venta con minusvalia de participaciones preferentes de Endesa , en la casilla 26 del PADRE.
Incluí con rendimiento negativo la venta de las participaciones, Hacienda me envia nueva declaración suprimiéndome el importe negativo de la casilla 26.

He presentado ya certificado bancario a la AET con dicha venta con pérdida, me temo que considerarán una disminución patrimonial dicha venta, veremos que contestan.

A alguien le pasó lo mismo? yo tenía entendido que la venta de participaciones preferentes no generaban plusvalía/minusvalía.

Saludos

#2

Re: Paralela Hacienda

El lugar asignado es el correcto , pero solo se pueden compensar con otras plusvalias de la misma naturaleza , que se tengan en el ejercicio . Si no tienes plusvalias para compensar estas minusvalias , deberas esperar a compensarlas con plusvalias de la Base General en los CUATRO ejercicios siguientes y sino no podras compensarlas.

No son de la naturaleza de Perdidas y Ganancias que se declaran en la Base del Ahorro.

En la antigua Ley del IRPF ( anterior al 01-01-2007) si se podian llevar directamente a la Base General , comno lo has echo tu , pero con la nueva Ley no se puede.

Saludos

#4

Re: Paralela Hacienda

En mi opinión es correcto lo realizado por Alentorn.

Hagamos un copia y pega de la página 121 del Manual Practico Renta 2009 de la Agencia Tributaria:

d) Rendimientos derivados de participaciones preferentes.

Tienen la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios las remuneraciones derivadas de las participaciones preferentes que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros (BOE del 28), introducida por la disposición adicional tercera de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas en el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE del 5).

Con ello podemos aclarar que los rendimientos procedentes de este tipo de activo son rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Ahora hagamos un copia y pega del artículo 25.2.b) de la Ley 35/2006:

b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Resumiendo, entiendo que la transmisión de los activos que generan rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, van a generar también un rendimiento de capital mobiliario, positivo o negativo, que se debe integrar en la base del ahorro.

Para esto último está la casilla 026, que el programa PADRE se encarga de "llevar" a la base del ahorro. Por último, otro copia y pega de la Guía de la Declaración de Renta 2009 de la Agencia Tributaria:

Casilla 026. Rendimientos derivados de la transmisión,
amortización o reembolso de otros activos
financieros.

Se harán constar en esta casilla los rendimientos,
dinerarios o en especie, obtenidos en 2009 como
consecuencia de la transmisión, reembolso, amortización,
canje o conversión de activos financieros
representativos de la captación o utilización de capitales
ajenos, tales como obligaciones, bonos, cédulas,
letras, pagarés, ... etc., que sean distintos de las Letras
del Tesoro, cuyos rendimientos se declararán en la casilla
anterior.
En estos supuestos, se computará como rendimiento
la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso,
amortización, canje o conversión y el valor
de adquisición o suscripción de los correspondientes
activos, teniendo en cuenta que como valor de canje
o conversión se tomará el que corresponda a los
valores que se reciban y que para la cuantificación
del rendimiento se computarán los gastos accesorios
de adquisición y enajenación, en tanto se justifiquen
adecuadamente.

■ Importante: cuando el contribuyente hubiera
adquirido activos financieros homogéneos dentro
de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión
de los mismos, los rendimientos negativos
derivados de dichas transmisiones únicamente se
computarán a medida que se transmitan los activos
financieros que permanezcan en el patrimonio del
contribuyente.

En esta casilla se incluirán también, entre otros,
los siguientes rendimientos:
– Las rentas derivadas de operaciones de cesión
temporal de activos financieros con pacto de recompra,
denominadas "repos".
– Las rentas satisfechas por una entidad financiera
por la transmisión, cesión o transferencia, total
o parcial, de créditos de titularidad de aquélla.

■ Atención: cuando estos rendimientos procedan
de entidades vinculadas con el contribuyente, el importe
de los mismos deberá declararse en la casilla
044 del epígrafe siguiente "Rendimientos del capital
mobiliario a integrar en la base imponible general",
salvo que resulte de aplicación lo previsto en el artículo
46 a) de la Ley del Impuesto, en la redacción
dada por la disposición final séptima de la Ley
11/2009, de 26 de octubre (BOE del 27), por la que
se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de
Inversión en el Mercado Inmobiliario, en cuyo caso
se incluirán en esta casilla.

Saludos.

#5

Re: Paralela Hacienda

Hola :

Sigo creyendo que la venta de las preferentes no genera minusvalia/plusvalia sino rendimiento mobiliario positivo o negativo cómo tb confirman al.rodrigo y Empty.

Copio y pego parte de la guia Cajamar renta (realizada por varios catedráticos) , dónde confirma eso.

En cuanto al régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes, anteriormente descritas,
es el siguiente:
a) La remuneración del apartado c) del apartado anterior tiene la consideración de gasto
deducible para la entidad emisora.
b) Las rentas derivadas de las participaciones preferentes, tanto las derivadas de la remuneración
que otorguen por razón de su tenencia, como las procedentes de su transmisión o
venta, se califican como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales
propios. Por tanto, tienen el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario (DGT: 25/09/
2007).
c) Los rendimientos generados por el depósito a que se refiere el apartado b) del apartado
anterior no se encuentran sometidos a retención alguna.

Veremos en qué queda todo

Saludos

#6

Re: Paralela Hacienda

Buenos días:

A quién le pudiera interesar ayer recibí carta certificada de hacienda dando por buena la declaración que hice y anulando la paralela que me habían hecho.
El resultado pues es que la venta de participaciones preferentes no generan plusvalías/minusvalias de capital, sólo rendimientos del capital mobiliario positivos o negativos.

Saludos cordiales