En mi opinión es correcto lo realizado por Alentorn.
Hagamos un copia y pega de la página 121 del Manual Practico Renta 2009 de la Agencia Tributaria:
d) Rendimientos derivados de participaciones preferentes.
Tienen la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios las remuneraciones derivadas de las participaciones preferentes que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros (BOE del 28), introducida por la disposición adicional tercera de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas en el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE del 5).
Con ello podemos aclarar que los rendimientos procedentes de este tipo de activo son rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Ahora hagamos un copia y pega del artículo 25.2.b) de la Ley 35/2006:
b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.
Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.
Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.
Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
Resumiendo, entiendo que la transmisión de los activos que generan rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, van a generar también un rendimiento de capital mobiliario, positivo o negativo, que se debe integrar en la base del ahorro.
Para esto último está la casilla 026, que el programa PADRE se encarga de "llevar" a la base del ahorro. Por último, otro copia y pega de la Guía de la Declaración de Renta 2009 de la Agencia Tributaria:
Casilla 026. Rendimientos derivados de la transmisión,
amortización o reembolso de otros activos
financieros.
Se harán constar en esta casilla los rendimientos,
dinerarios o en especie, obtenidos en 2009 como
consecuencia de la transmisión, reembolso, amortización,
canje o conversión de activos financieros
representativos de la captación o utilización de capitales
ajenos, tales como obligaciones, bonos, cédulas,
letras, pagarés, ... etc., que sean distintos de las Letras
del Tesoro, cuyos rendimientos se declararán en la casilla
anterior.
En estos supuestos, se computará como rendimiento
la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso,
amortización, canje o conversión y el valor
de adquisición o suscripción de los correspondientes
activos, teniendo en cuenta que como valor de canje
o conversión se tomará el que corresponda a los
valores que se reciban y que para la cuantificación
del rendimiento se computarán los gastos accesorios
de adquisición y enajenación, en tanto se justifiquen
adecuadamente.
■ Importante: cuando el contribuyente hubiera
adquirido activos financieros homogéneos dentro
de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión
de los mismos, los rendimientos negativos
derivados de dichas transmisiones únicamente se
computarán a medida que se transmitan los activos
financieros que permanezcan en el patrimonio del
contribuyente.
En esta casilla se incluirán también, entre otros,
los siguientes rendimientos:
– Las rentas derivadas de operaciones de cesión
temporal de activos financieros con pacto de recompra,
denominadas "repos".
– Las rentas satisfechas por una entidad financiera
por la transmisión, cesión o transferencia, total
o parcial, de créditos de titularidad de aquélla.
■ Atención: cuando estos rendimientos procedan
de entidades vinculadas con el contribuyente, el importe
de los mismos deberá declararse en la casilla
044 del epígrafe siguiente "Rendimientos del capital
mobiliario a integrar en la base imponible general",
salvo que resulte de aplicación lo previsto en el artículo
46 a) de la Ley del Impuesto, en la redacción
dada por la disposición final séptima de la Ley
11/2009, de 26 de octubre (BOE del 27), por la que
se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de
Inversión en el Mercado Inmobiliario, en cuyo caso
se incluirán en esta casilla.
Saludos.