Hola,
Los salarios de tramitación, como todas las rentas sujetas a IRPF, deben incluirse en la declaración correspondiente por el importe que representa la percepción íntegra percibida: es decir, en bruto, sin descontar ni cotizaciones sociales, ni retención de IRPF, ni las deducciones legales consecuencia del reintegro de la prestación por desempleo ni por los sueldos obtenidos mientras que se dirime la cuestión.
Por tanto, en la declaración del ejercicio 2022 (que se presentó el año pasado en la anterior campaña) debió incluirse unos rendimientos del trabajo totales iguales a la cuantía total reconocida judicialmente que supusieron dichos salarios de tramitación (que habrá sido igual al sueldo que te correspondería percibir por tu trabajo en la anterior empresa por el periodo octubre/21 - junio/22), adicionalmente a las nóminas siguientes hasta acabar dicho año (julio/22 - diciembre/22).
Por tanto, en ese importe bruto que se debe declarar, están incluidas las otras rentas cobradas por ti y que se solapan en el tiempo: en tu caso, lo percibido por el SEPE y por el breve empleo posterior al despido. Y es por ello, para evitar tributar doblemente por el mismo rendimiento, por lo que se debe proceder a eliminar (i) en la declaración del ejercicio 2021, la prestación por desempleo recibida del SEPE y (ii) en la de 2022, el sueldo obtenido por el trabajo a tiempo parcial, debiéndose incluir en el mismo únicamente la cuantía resultante de lo expuesto en el párrafo anterior.
Es decir, nunca se debería haber incluido el "neto" de los salarios de tramitación en la declaración (entendiéndose esto como la cuantía judicial menos los descuentos por reintegros al SEPE y salario obtenido durante el periodo a liquidar), ya que esto no es conforme a la Ley del Impuesto.
No te es aplicable la reducción de "la casilla 11", porque los salarios de tramitación se refieren a un periodo inferior a 24 mensualidades: no se debe cumplimentar nada en la misma.
Espero que así te haya quedado más claro,
Un saludo.