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Re: Compensar perdidas patrimoniales
Cuando vendes con pérdidas unas acciones, esas pérdidas siempre debes de declararlas, pero no puedes aplicarlas en la compensación de ganancias si en el plazo de dos meses antes o dos meses después de la venta con pérdidas compras esas acciones. Las pérdidas te quedan "cautivas" y las podrás aplicar una vez vendas de forma definitiva las acciones recompradas.
Saludos.