Si después de 8 años no han liquidado la sociedad de gananciales, es que hay gato encerrado pues no se ve que la situación sea ventajosa para ambas partes.
La vivienda reformada sigue siendo privativa, pero los fondos gananciales empleados en su reforma han de integrarse en la liquidación de gananciales pendiente, por los que el excónyuge tendrá un crédito. Viene en aplicación el art. 1359 C.C.:
“Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.
No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.”
Por tanto, la vivienda reformada es privativa, podrá ser vendida o alquilada por su dueño sin necesidad de permiso del excónyuge. Cuestión distinta es la liquidación de gananciales pendiente y la acreditación de la cuantía de los fondos comunes empleados en la reforma/aumento de valor.
En cuanto al ajuar doméstico, que incluye el mobiliario, dices que más de la mitad es del cónyuge no propietario de la vivienda (es de suponer por tanto que hay una parte privativa y otra ganancial). El principio es que nadie puede vender lo que no es suyo. Para la venta de dichos bienes (o para su alquiler) el propietario de la vivienda debería contar con el acuerdo del excónyuge, con valoración de lo que sea ganancial y lo que sea privativo y las previsiones sobre su venta/alquiler.