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Reparto de herencia en vida

7 respuestas
Reparto de herencia en vida
Reparto de herencia en vida
#1

Reparto de herencia en vida

No soy habitual de este foro, no por que le falte interés, si no por que no me gusta hablar de lo que no sé.

Pero hoy he encontrado un articulito sobre el tema de las caracterísiticas y ventajas que tiene el repartir la herencia en vida, y auqnue he visto que se ha tratado algunas veces, me ha parecido que es un resumen util y que diferencia, cosa importante en nuestro reino de taifas, el tratamiento que este acto tiene entre comunidades autónomas.

La fuente es Consumer Eroski.

Saludos

Los padres que deciden anticipar parte de su patrimonio entre sus herederos, es decir, repartir parte de los bienes antes de fallecer, evitan posibles conflictos entre los descendientes y puede obtener beneficios fiscales. No obstante, la ley entiende que estas donaciones son un anticipo de la herencia, algo que habrá de tenerse en cuenta para que los hijos beneficiados descuenten de ésta el valor de lo donado.

Las ventajas de la herencia en vida

La transmisión de los bienes en vida se puede realizar de diferentes modos. Algunos padres regalan su vivienda a uno de sus hijos, mientras que a los demás les entregan una aportación económica. Otros prefieren transferirles cantidades de dinero en momentos puntuales para hacer frente a situaciones difíciles. Con este tipo de transmisiones, se puede dividir el patrimonio y evitar que las disputas tras el fallecimiento de los testadores acaben, incluso, en juicios testamentarios, además de peleas, conflictos y rupturas familiares. Esta práctica puede resultar beneficiosa desde el punto de vista legal, fiscal, e incluso psicológico, para toda la familia. Sin embargo, con el fin de que ningún miembro de la familia pueda revocar estas donaciones, también hay que cumplir con algunos requisitos que establece el Código Civil. Conviene conocer hasta qué punto es ventajoso hacer esta transmisión y cuál es su coste.
Aunque tanto las donaciones (término con el que se designa la fórmula de "herencia en vida") como las sucesiones (las herencias convencionales) se rigen por la misma legislación y tipos impositivos, hay algunas bonificaciones que el contribuyente puede obtener si dona parte de sus bienes antes de fallecer. Las cuestiones más destacadas son:

Reducción de los tributos. Desde el momento en que una persona recibe una donación, el beneficiario (donatario) ha de hacerse cargo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad de donaciones. Sin embargo, la primera ventaja estaría condicionada a la comunidad autónoma donde se registra la donación, ya que tienen competencia para regular estas cuestiones. No obstante, cada vez son más las comunidades autónomas que introducen reducciones o bonificaciones en la cuota para que quienes reciben el dinero paguen menos cantidad por el Impuesto sobre Donaciones.
Antes de realizar una donación, además, hay que saber quién la pagará. La ley establece que lo harán los ciudadanos que reciben los bienes. La persona que la otorga sólo deberá hacerlo en determinados casos.

Misma normativa para donaciones inmobiliarias. La legislación es distinta si el bien donado es una propiedad inmobiliaria. Sin embargo, la mayoría de las comunidades coinciden en esta normativa y el impuesto está muy bonificado tanto por la adquisición de una vivienda, como por la creación de una empresa.
Según la ley vigente, la tarifa del Impuesto de Donaciones varía desde el 7,5% al 34% del valor de los bienes que se vayan a recibir. Si el valor de las propiedades superara 800.000 euros, la Administración podría quedarse hasta con un tercio de la misma para afrontar los pagos del tributo.

Hacer las donaciones a plazos. En algunas comunidades donde el régimen fiscal de donaciones es más exigente, cabe la posibilidad de realizar las donaciones a plazos para que el impacto fiscal sea menor. Es el caso de Andalucía, Extremadura, Asturias, Aragón, Galicia, Cantabria y Castilla-La Mancha. Esto se traduce en que, si se desea dar a un hijo bienes por valor de 100.000 euros, se puede fraccionar esta donación en varios pagos. De este modo, se podrá evitar la aplicación del tipo correspondiente a esa cifra y tributar a un tipo más bajo, si las donaciones no superan los 10.000 euros cada una.
No obstante, para poder acceder a esta opción, se debe cumplir con algún requisito. Para poder beneficiarse de las reducciones tributarias, deben transcurrir tres años entre donaciones y cuatro años, entre la última donación que se haga en vida y el reparto de la herencia que se realice tras la muerte del testador.

En el caso de que no se respeten estos plazos, habrá una acumulación de donaciones: se sumará el valor de éstas, se calculará el tipo impositivo que le correspondería a la suma de ambas y se aplicará ese tipo a la segunda donación.

Cambiar de residencia. Otra opción para poder beneficiarse de las ventajas tributarias de otra región es cambiar de residencia fiscal. No resulta fácil ni rápido, ya que también deben respetarse unos plazos de tiempo. Tanto en el caso de las sucesiones como de las donaciones deben transcurrir varios años. La legislación establece que se aplicará el régimen tributario de la comunidad autónoma donde el contribuyente haya residido durante más tiempo en los últimos cinco años. Si se ha vivido en dos regiones desde 2005 hasta ahora, para aplicar el régimen fiscal de la segunda, se deberá haber residido en ella al menos dos años, cinco meses y un día.
Las obligaciones del donante
No sólo el donatario tiene la obligación de pagar impuestos, sino que también los donantes deben pagar a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto sucede cuando se transmite cualquier propiedad que haya cambiado de valor con respecto al de su adquisición (pisos, acciones, fondos, etc.): deberán tributar por las plusvalías generales en su Declaración de la Renta.

Los donantes deberán abonar entre un 19% y un 21% de la diferencia que resulta de restar el valor de transmisión -que se establece en el momento en que se dona-, al valor de adquisición o el precio que se abonó en su momento. No obstante, la tributación definitiva dependerá de si ese valor supera o no 6.000 euros.

En el caso de la donación de un bien inmueble con más de un año, el donante deberá pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana o las plusvalías al correspondiente ayuntamiento.

Limitaciones según la ley
Una de las ventajas de las donaciones es que el patrimonio familiar se reparte en vida y se conocen las opiniones de todas las personas implicadas. Sin embargo, una de las primeras limitaciones a este sistema es que no se puede dar ni recibir por donación más de lo que se pueda dar o recibir en la herencia: deben dejarse a los hijos dos tercios del valor de los bienes de la herencia. Uno de los tercios es el de la legítima estricta (que les correspondería a todos los herederos forzosos) y el otro, el de mejora.

La legislación entiende que una donación es el reparto de bienes que se realiza como anticipo de la herencia. Es decir, si se regala algo a un hijo no es porque se quiera mejorar su situación, sino que se pretende darle parte de la herencia en vida.

El problema surge cuando, al realizar una donación, no se tiene en cuenta su valor ni la repercusión que tendrá en los demás herederos y en el momento de la sucesión. Ante esta situación, los herederos que no se han beneficiado de esas donaciones en vida, podrían impugnar el reparto. Ello podría evitarse:

Si se calcula el patrimonio total que tengan los padres, como la vivienda, segundas residencias, productos de ahorro, inversiones bursátiles, etc.

Si se apartan dos tercios de ese valor conjunto de los bienes: un tercio corresponderá a todos los herederos y el otro, a uno de ellos. Después de realizar estos cálculos y saber qué corresponde por ley a cada hijo, se pueden realizar las donaciones en vida.

El valor de los bienes que los descendientes reciban mediante donaciones deberá restarse a la herencia que les correspondería en el momento de la sucesión o tras el fallecimiento de los padres.

Para evitar conflictos futuros, las donaciones se deben realizar con la mayor exactitud posible, ya que el valor del patrimonio cambia y puede alterar el resultado final. De este modo, si se realizan de forma proporcional entre todos los herederos, en general, en el momento de la sucesión no habrá que hacer ningún retoque, ya que no se perjudicará a los herederos legítimos.

¿Dónde es más barato?
Cada comunidad autónoma establece su legislación. Por tanto, no es lo mismo donar en la Comunidad de Madrid, donde el impuesto está bonificado casi al 100% de la cuota -y en la mayor parte de los casos-, que hacerlo en la comunidad andaluza, donde los beneficios fiscales son muy bajos y el coste final, muy caro.

Al igual que en la Comunidad de Madrid, hay otras regiones donde también es posible beneficiarse con estas reducciones, como Cataluña, Valencia, Murcia, La Rioja, Castilla y León, Canarias y Castilla-La Mancha. No obstante, cada comunidad puede establecer condiciones diferentes y no siempre permiten beneficiarse de sus reducciones a todos los ciudadanos por igual. En algunas regiones, dependerá de la renta del contribuyente, como es el caso de Castilla y León. En otras, sin embargo, no se puede superar un límite de edad.

Asturias. La reducción es de un 99% para transmisiones de empresas, con un valor inferior a cinco millones de euros.
Aragón. No se exige la escritura pública para beneficiarse de la deducción del 100% en las donaciones que no superen los 300.000 euros.
Cataluña. Se exime del pago del impuesto en las herencias con un importe igual o inferior a los 275.000 euros, de padres a hijos.
Cantabria. Se reduce la cuantía de la base imponible para poder beneficiarse de las deducciones del 99%, 95% o 90%.
Castilla y León. Para beneficiarse de las reducciones, se tendrán en cuenta los ingresos del IRPF correspondientes al último ejercicio.
Murcia. Se aplica una reducción del impuesto para familias numerosas, siempre que la donación se dedique a la adquisición de vivienda habitual.
Navarra. La exención se hará en las donaciones de negocios familiares, siempre y cuando se mantengan activos durante cinco años.

#2

Re: Reparto de herencia en vida

Con la legislación actual, creo que estos "juegos" sólo pueden interesar en alguna comunidad autónoma muy concreta o para patrimonios extremadamente elevados, o en supuestos en los que los herederos no son hijos (por ejemplo son sobrinos).

Si bien es cierto que las reducciones en las donaciones se han incrementado en los últimos tiempos, no es menos cierto que han incrementado más las reducciones en las sucesiones, y que por término general tienen muchos más beneficios éstas que aquéllas.

En los supuestos que he comentado, además puede resultar beneficioso que el que va a dejar la herencia haga un plan de pensiones, cubriendo únicamente las contingencias de fallecimiento y dependencia.

Por otro lado, en muchos casos estamos hablando, como bien dice el artículo de períodos de tiempo que a ciertas edades pueden ser excesivamente largos.

Y un error de bulto en el artículo, para saber la legislación autonómica a aplicar, no es aquella en la que más tiempo has residido en los último cinco años. Es la de aquella que ha sido tu residencia habitual en los últimos cinco años. Es decir, en el ejemplo puesto, la comunidad autónoma tiene que haber sido tu residencia habitual durante los cinco últimos años, no sirve con haber residido en una dos años seis meses y un día... porque en este caso lo más probable es que te toque la legislación estatal.

Saludos.

PD (edito): Y muy importante puede ser el tema del IRPF para el donante. Si le supone una pérdida no la podrá declarar. Y sin embargo debe tributar por la posible ganancia, por diferencia entre el valor de mercado de lo donado en el momento de la donación menos el valor de adquisición. Plusvalía que en caso de fallecimiento no tributa en ningún impuesto.

#3

Re: Reparto de herencia en vida

Ya digo que de este tema tengo conocimientos que apenas me atrevo a llamar superficiales.
Gracias por las puntualizaciones.

Saludos

#4

Re: Reparto de herencia en vida

Has tocado un tema, muy importante soy mayor, bastante mayor, y me preocupa. En Valencia se dice “El que testament en vida fasa, li asclafen el cap en una masa” El que testamento en vida haga le machaquen la cabeza en una maza. Y los escritores del Siglo de Oro decían que matan más los testamentos que las enfermedades.

En los años 60 mi madre murió sin testar y mi padre aprovecho para repartirnos a los hijos toda la herencia, hicimos un acervo común a su favor y nos repartió todos los bienes a cambio de una renta vitalicia, el resultado muy bueno, cada uno sabía lo que tenía y no hubo ni pleito ni desavenencia entre los hermanos, solo quedo un bien indivisible, que mi hermana pequeña propuso y todos los aceptamos, que el primero que lo precise para el, nadie quiere heredar ese bien, un nicho en el cementerio.

Aparte de pagarles a mis hijos los estudios que yo no he tenido, mantenerlos hasta que abandonaron el hogar familiar, jamás de sus nóminas me entregaron una peseta, en cambio cuando cumplieron los 18 años les hice donación temporal de inmuebles para que tuviesen rentas y yo tener menos, las viviendas que tienen a su nombre y sin deuda, no ha significado ningún esfuerzo de su sueldo, lo han podido pagar de las rentas obtenidas y ahora todavía siguen teniendo rentas que ayudan al sueldo, hasta los nietos, les paso asignación, condicionada a que se invierta solo en formación.

Tengo un buen amigo, que sus comienzos también fueron muy duros, que tiene hijos de edades parecidas y que tiene posibles quizá mas que yo, que no les suelta una peseta por nada del mundo, y me recrimina que yo a los míos les haya ayudado y dado tantas facilidades, que lo que no cuesta no se sabe apreciar, en fin yo creo que actúo bien, mi esposa lo aprueba y prefiero que mis hijos me quieran más vivo que muerto.

Mi esposa y yo estamos en gananciales herederos nuestros hijos por partes iguales y usufructuario en vida el cónyuge que quede, que se lo repartan como quieran llegado el momento, si lo tenemos los abuelos, lo tienen ellos, y si tuviesen desavenencias familiares si lo tienen ellos, algo se les puede cercenar, es preferible en su día pagar impuestos. Ese testamento lo hicimos hace más de 40 años y considero que debemos dejarlo como está.

#5

Re: Reparto de herencia en vida

Buenas tardes,

Todo esto del reparto de la herencia en vida para ahorrar a los futuros herederos el posible pago de impuestos, suena muy bien, (como una donación de la nuda propiedad de un piso donde podamos acogernos a una bonificación fiscal interesante, reservandonos el usufructo vitalicio), pero la cruda realidad es que nadie tenemos la vida asegurada y puede ser bastante "peligroso" empezar a donar nuestro patrimonio mediante actos inter-vivos, ya que puede llegar a sernos necesario en un momento determinado de nuestra vida.

Un saludo, Ricardo

#6

Re: Reparto de herencia en vida

Es muy razonable lo que expones.

#7

Re: Reparto de herencia en vida

Pero si es necesario y entre padres e hijos que se lleven bien el "pasar" en negro cantidades de por ejemplo 300 euros al mes para ir tirando esto es indetectable totalmente. Yo saco un poco más dinero del cuenta y se lo doy a mi padre para que haga las compras o al revés.

#8

Re: Reparto de herencia en vida

Pues por aquí se dice: "Al que lo da todo en vida, mil patadas en la barriga".

Saludos

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