Hola,
Lo que comentas es correcto
pero sólo aplicable para las adquisiciones realizadas hasta 2021. Esto era así porque hasta entonces la Ley determinaba que la base imponible (sobre lo que se aplica el porcentaje) debía ser
“el valor real” del bien -a secas, sin mayor concreción-, lo que produjo mucha litigiosad por lo inconcreto del término y el TS tumbó varios métodos de valoración que no implicaban la visita de un perito/tasador, como era el hecho de aplicar un cociente al valor catastral para determinar referido “valor real”.
Pero desde el 01/01/2022, se cambió la Ley para evitar esos problemas y se estableció que se debía tributar por el mayor de los dos siguientes valores: precio de adquisición o
por el valor de referencia para el inmueble determinado por el Catastro. Es decir, que desde dicha fecha ya la Ley no admite interpretaciones y no es ambigua como has entonces -que fue lo que permitió que los tribunales interpretaran que la forma de valorar por la Administración no era adecuada-, si no que las reglas para determinar la base de cálculo cambiaron
para permitir expresamente que si el valor de referencia es superior, se debe ingresar el Impuesto calculado conforme a dicha base.Siento las malas noticias,
Un saludo.
Legislación: art. 10 TRLITPAJD
Version anterior (hasta 2021):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359&b=20&tn=1&p=19931020#a10Versión actual (a partir de 2022):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359&p=20230512&tn=1#a10Nota adicional: aunque la noticia -muy imprecisa- y la sentencia es de 2023, el caso es de una valoración realizada por la Junta de Castilla y León de una compraventa efectuada en 2017.
Aquí puedes leer la sentencia al completo. Y
aquí puedes leer un análisis mucho más serio y riguroso donde se indica que toda esa jurisprudencia quedó obsoleta para las adquisiciones a partir de 2022 por dicho cambio legal.