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Residente extranjero - Dudas fiscales

5 respuestas
Residente extranjero - Dudas fiscales
Residente extranjero - Dudas fiscales
#1

Residente extranjero - Dudas fiscales

Buenos días,

En la actualidad resido en el extranjero y tengo un par de dudas en relación con la fiscalidad internacional:

-         ¿Una vez presentado el modelo 030 notificando que se ha dejado de vivir en España es necesario volver a notificar cada vez que se cambia de domicilio en el extranjero? ¿En caso de que fuera opcional pero sí conveniente cual sería el procedimiento para hacerlo?
-        ¿Las acciones obtenidas siendo residente fiscal en el extranjero, pero depositadas en un bróker español deben ser declaradas en el IRNR y marcar la casilla exentas por convenio de doble imposición o no existe obligación de declarar?

En caso de volver a España:

-        ¿Se pueden transferir los ahorros obtenidos en el extranjero a una cuenta española sin problemas sin importar la cuantía?
-        ¿Cuáles son los trámites para volver a España? Entiendo que únicamente alta en el padrón y comunicación mediante modelo 030 del cambio de domicilio fiscal. 
-        Si nunca se ha trabajado en España pero se viene a España a estudiar y existen rentas como depósitos, dividendos, etc., cómo se podría hacer la declaración (ya que entiendo que en este caso no se podría emitir un número de identificación fiscal si no se ha trabajado en España ni se trabaja en ese momento). Además de cara a obtener la residencia en fiscal en España no me queda claro si podrían existir conflictos de residencia si no se trabaja en España y se trabajaba en el país anterior (pese a vivir más de 183 días en España en este hipotético caso).

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.
#2

Re: Residente extranjero - Dudas fiscales

-una vez que te marchas de España y cambias la residencia fiscal, no tienes ninguna obligación posterior de comunicar nuevos cambios de residencia.
-Sobre rendimientos que recibas en España, si son de acciones extranjeras, no tendrían que pagar ningún impuesto;
 las ventas no tienen retención;
el Banco te retendrá sobre los dividendos por defecto el 19%, con lo cual o intentas a priori que te consideren no residente y no te retengan por las acciones no españolas(con lo cual está el riesgo de que te digan que no quieren tenerte como cliente no residente y que cambies los valores a otro sitio) o pedir en el IRNR que te devuelvan toda la retención.
Si son acciones de una empresa española, tendrías que pagar en el IRNR el 15%, con lo cual si te retienen el 19%, podrías solicitar la devolución del exceso.

-Si has residido en 2 países en el mismo años, tendrás que ver en cuál eres residente fiscal, primero según las reglas de cada país independientemente, y si sale que es en los 2, mirando el convenio de doble imposición hay unas reglas para desempatar (dónde se tiene una vivienda a tu disposición, nacionalidad,etc).
Se puede solicitar un NIF provisional:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorCensal?id=1.1.1.4

#3

Re: Residente extranjero - Dudas fiscales

Hola Bacalo,

Michas gracias por tu respuesta. Entiendo que lo que dices arriba se refiere únicamente a dividendos, no a la venta de acciones. 

Entiendo que conforme al convenio de doble imposición las ganancias de capital se someten únicamente imposición en el estado de residencia (es decir, que con independencia de que se vendan en un broker español o no se someten a imposición en el estado donde se es residente fiscalmente y en consecuencia no es necesario declararlas por IRNR). Unicamente los dividendos y es opcional pedir la devolución.

En cuanto a las transferencias, ¿es necesario cumplir algún requisito para transferir los ahorros? ¿Se podría transferir por ejemplo 200,000 euros tranquilamente de una cuenta en el extranjero a España si me quisiera volver sin ningún tipo de trámite con la hacienda española?

Muchisimas gracias por tu tiempo y ayuda.
#4

Re: Residente extranjero - Dudas fiscales

Los convenios son específicos de cada país. Debes mirar el firmado entre España y tu país de residencia fiscal.  España no te va a poner ningún problema en traer fondos. Desconozco en qué país estás y si te pondrá problemas tu país de residencia. No tienes que realizar trámite alguno, AQUÍ. Por cierto, si eres español no entiendo que no tengas NIF, es tu DNI. 
#5

Re: Residente extranjero - Dudas fiscales

así es, la ganancia en acciones normalmente se declara en el país de residencia fiscal, es lo que suele establecerse en los convenios de doble imposición, y en la venta no hay retenciones. El lío es con los dividendos.
La transferencia de dinero cuando vuelves a España, más bien puede dar problemas con los bancos, que cada vez están más estrictos con el tema de blanqueo de capitales y se ponen muy pesados con las justificaciones. Yo vivo en España y he tenido bloqueos de transferencias que me hacía a mí mismo desde cuentas que tengo en el extranjero.
De cara a Hacienda, si no eras residente y traes dinero, no creo que puedan meter mucho las narices.
#6

Re: Residente extranjero - Dudas fiscales

Muchas gracias Bacalo. Entiendo que en caso de que el convenio de doble imposición establezca que las acciones solo tributan en el país de residencia tampoco sería necesario declarar por el modelo 210 indicando solamente que las acciones estén exentas por el convenio de doble imposición no? Hablo de acciones depositadas en un broker español en el caso de un no residente en España. Entiendo que únicamente esas acciones tributarán y serán declaradas en el país de residencia fiscal.

Un saludo.