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Derechos económicos del conviviente

5 respuestas
Derechos económicos del conviviente
Derechos económicos del conviviente
#1

Derechos económicos del conviviente

Muy buenas noches.

Quería hacer esta consulta y no se si es el lugar adecuado. 

Mi hermano recientemente fallecido ha estado durante 40 años viviendo con una mujer, nunca se casaron pero hicieron una vida similar a la de cualquier familia. Mi hermano tenía 2 hijos de su anterior matrimonio y la señora tiene 2 hijos también de su anterior matrimonio, aunque es mi hermano el que los ha criado como si fuese un padre, pues el padre de ellos los abandonó.

El caso es que él ha sido siempre bastante reservado y nunca ha hablado de temas económicos, pero nos hemos tenido que poner con ello especialmente para ayudar a mis sobrinos con sucesiones. Nos hemos dado con la sorpresa de que la casa donde vivían no esta a nombre de los dos sino que la mujer con la que vivía más de 40 años aparece como la única propietaria. A esa casa se mudaron hace aproximadamente 10 años, con anterioridad estuvieron viviendo en otra casa durante aproximadamente 20 años y por lo que hemos podido conocer también estaba registrada a nombre exclusivamente de ella.

Pero por si fuera poco, el tema laboral es aún más impactante. Él era funcionario de la Comunidad de Madrid hasta el año 2001, año en el cual pasó a dedicarse con esta señora de un negocio pequeño que ella tenía y que en los últimos años lo hicieron crecer bastante. Lo que hemos descubierto es que él tampoco aparece como titular del negocio sino únicamente ella, y consta como si él hubiese sido un empleado en nómina del mismo.

Todo esto nos ha dejado totalmente descolocados, pero especialmente a mis sobrinos, ya que no se si ellos tienen derecho a algo o no. ¿Que dice la legalidad al respecto?
#2

Re: Derechos económicos del conviviente

Si no lo han hecho ya, deberían solicitar un certificado de últimas voluntades y seguros, para conocer si el fallecido dispuso testamento y si contrató algún seguro de vida, para que las personas beneficiarias puedan cobrar la indemnización.
Además, deberían acudir a la delegación de la Agencia Tributaria para solicitar un inventario de todos los bienes y cuentas bancarias que tuviese.
#3

Re: Derechos económicos del conviviente

Eso ya lo sabemos. Lo que no está claro es si mis sobrinos tienen derecho a la casa donde vivian o al negocio que regentaban ambos porque está todo a nombre de ella, que de hecho es lo que más nos sorprende porque ellos llevaban 40 años viviendo públicamente como cualquier matrimonio aunque no estuviesen formalizados con papeles ni nada, de hecho en todos los sitios se presentaban como mi marido/mi mujer, incluso una vez que viajaron a Qatar y era condición para poder pernoctar juntos según la ley del país.
#4

Re: Derechos económicos del conviviente

Hola,

Tus sobrinos, si quieren contradecir la titularidad de las viviendas y negocios, tendrían que aportar las pruebas que permitiesen demostrar que los fondos utilizados para sufragar dichos bienes (viviendas y negocio) han provenido de fuentes que se reputen como privativas de él.

Ejemplo: si la vivienda se adquirió con fondos provenientes del trabajo de él y se consigue demostrar con las pruebas pertinentes, tendrán derecho a que su "compañera de vida" reponga en la masa hereditaria el coste que tuvo en su momento dicha finca -al menos-. Igualmente, si su padre inyectó al inicio del negocio una cuantía que suponía el 40%, también tendrán derecho a que se les reponga en la masa hereditaria el 40% del valor de dicho negocio.

La masa hereditaria luego se deberá repartir según testamento o, si no lo otorgó el fallecido, por partes iguales entre sus hijos (declaración de herederos)

Es un tema probatorio, civilmente está claro lo que por Derecho les corresponde. Ahora bien, según comentas, el tema tiene visos de tener una complejísima solución por la dificultad de obtener las pruebas que permitan obtener un pronunciamiento favorable en sede judicial, si la "compañera de vida" no se aviene a reintegrarles nada de manera amistosa y voluntaria.

Un saludo,
#6

Re: Derechos económicos del conviviente

Hola Makiz.

Ese tema de constatar importes y no importes no se cómo vamos a conseguirlo. 

He visto varias veces sentencias judiciales dónde se ha dado el caso que un matrimonio casado con régimen de separación de bienes (o sea, los bienes para cada uno), se ha divorciado y a pesar de la separación de bienes, el cónyuge con un patrimonio mayor ha tenido que entregar parte al cónyuge que tenía menor patrimonio porque se ha determinado que ese cónyuge había dejado su carrera profesional para dedicarse a los intereses de la familia mientras el otro cónyuge podía tener mayor dedicación a sus negocios e incrementar su patrimonio. En otro caso me suena que lo que dijo el juzgado es que aunque hubiera una separación de bienes, una unidad familiar tiene igualdad de derechos y responsabilidades de forma solidaria con sus miembros y que por tanto la separación de bienes debe entenderse de forma restrictiva.

En el caso de mi hermano, el y la señora si bien no estaban casados con papeles, han estado 40 años haciendo vida como si fuesen un matrimonio de forma pública, presentándose a si mismos como marido y mujer en todos los actos sociales, criando a los hijos conjuntamente sin distinguir si eran hijos de uno y otro, etc. La cuestión es si se puede invocar la existencia de una unidad familiar análoga a un matrimonio, algo como un principio de primacía de la realidad. En este caso está claro que el dejo su carrera en la administración publica para dedicarse a un negocio que de facto funcionaba como un negocio familiar y que de hecho creció mucho más rápido desde que ambos se dedicaban a el (lo que me sorprende increíblemente es que ella le hubiese dado de alta como a un empleado más).

¿A qué se refiere con lo de "está claro lo que civilmente por derecho les corresponde"?
#7

Re: Derechos económicos del conviviente

Hola,

Viendo lo que comentas, os recomiendo encarecidamente acudir a un verdadero profesional. Los motivos son los siguientes:

- Primeramente, porque la información que os puedo proporcionar yo -mero participante que intenta ayudar exponiendo sus conocimientos- distará mucho de los recursos que parece que os resultarán absolutamente necesarios para resolver el caso lo más satisfactoriamente posible.

- Y porque, además, se requiere formación jurídica mucho más avanzada para responder a tus cuestiones. Para empezar, tú expones una sentencia del TS que contiene unos argumentos favorables a vuestra causa, pero para ello extrapolas una conclusión del régimen de separación de bienes a la mera relación afectiva y de convivencia -aunque estable y duradera- de dos personas que nunca la llegaron a formalizar (ejerciendo de "abogado del diablo", eso mismo puede ser un argumento de la otra parte para indicar que dicho requisito es precisamente lo que determina la inaplicabilidad de lo que tú alegas: que la relación "no era tanta" hasta el punto de querer "compartir" bienes y derechos según Ley, lo cual solo sucede matrimonio mediante). Por tanto, deberá ser vuestro representante quien estudie la viabilidad de dicho argumento (y el caso en general) para indicaros como se puede intentar que los hijos y herederos del fallecido obtengan algún tipo de participación en los bienes que referís, a pesar de ser de titularidad exclusiva de su pareja sentimental.

- Lo que sí me atrevo a aventuraros es que vuestro caso tiene, en primer lugar, complejidad probatoria, pero no jurídica (ese es el significado de la frase que citas y que te aclaro a continuación): quien alega algo en una controversia (derecho a participar/obtener parte de los negocios de la pareja sentimental no formal de un fallecido por parte de sus herederos) debe poder probar que eso es así. En vuestro caso, está meridianamente claro legalmente que sí procede vuestra petición únicamente si se consigue aportar las pruebas que acrediten el uso de fondos de propiedad del fallecido para dichos bienes que han quedado bajo titularidad exclusiva de su pareja.

Pero la prueba es muy compleja, casi imposible, como bien apuntas. Entonces, una vez que la vía ya indicada (sencilla jurídicamente pero complicada en el ámbito probatorio) es complicada y se quieren explorar otras, es dónde surge el punto a partir del cual no te puedo ayudar. Porque a lo anterior se le añade necesidad de recursos jurídicos que permitan suplir la falta de acreditación -por la referida dificultad de obtenerla- de los hechos que alegáis, es decir, que necesitáis que se os asesore de los recursos legales existentes y aplicables al caso (si existen), como puede ser la jurisprudencia que has citado, que permitan suponer -es decir, que por ministerio de la Ley se permita entender ciertos aspectos de una determinada manera, aunque no se aporten pruebas y existan otras interpretaciones posibles- que lo que pedís es acorde a Derecho, a pesar de no acreditar nada de lo que alegaís (por su dificultad).

Un saludo y ánimo.