Hola,
A tu caso le es de aplicación la Consulta V3415-20 de la Dirección General de Tributos. El criterio contenido en la misma se cita a continuación:
Si el bien objeto de arrendamiento es un terreno de naturaleza rústica, como elemento aislado, [...], de acuerdo con lo anteriormente expuesto, dichos rendimientos no estarán sujetos a retención a cuenta del IRPF por cuanto no se corresponde con ninguna de las rentas que el artículo 75 del RIRPF somete a retención o ingreso a cuenta.
Por tanto, si el objeto del contrato consiste únicamente en el alquiler del terreno, siendo responsabilidad del arrendatario la puesta en marcha del negocio -placas solares-, entonces, la renta en cuestión no está sujeta a retención.
Eso no implica que la misma no se deba incluir en la autoliquidación de IRPF correspondiente, que sí ha de declararse, simplemente que en el momento del cobro la renta se cobrará de manera íntegra.
Además, si me permites, la operación, si cumple la característica ya expuesta, según el art. 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), también queda exenta de IVA -no se debe repercutir en la factura ni, por tanto, cobrarlo-.
Un saludo,