Las declaraciones complementarias son aquellas cuyo resultado es PEOR para el contribuyente que en la original; en consecuencia, SIEMPRE tienen resultado a ingresar.
Las declaraciones a ingresar se pagan (si no se fraccionan o aplazan) el 30 de junio. Sin que se hayan revisado. Y eso porque, igual que el resto de declaraciones, son AUTOliquidaciones: es el contribuyente quien calcula lo que considera que debe pagar por este impuesto.
Después (desde el 01 de julio), la Administración tiene 4 años para comprobar que has declarado correctamente (y, si no lo has hecho, para regularizarlo), pero, en la práctica, nunca empiezan a comprobar estás declaraciones hasta el 01 de enero, porque, en los 6 meses anteriores, se revisan las declaraciones con resultado a devolver.