Re: Herencia padre a hijos
Gracias por tus aclaraciones.
Por resumir, porque son muchos conceptos:
- En el caso del dinero: Mejor donación que sucesión y se declarará en el ISD con la exención del 99% y - esto no se ha aclarado - en el IRPF como incremento de la base del ahorro.
- Las acciones: Mejor esperar a la sucesión que donación, para que el donante no tribute la ganancia en su IRPF. Se tributaría en el IP del fallecido solo por los valores que tengan mayor cotización que en 2005 si fueron adquiridos hasta 1991 y los que fueron adquiridos a partir de esa fecha, por los porcentajes de ganancias que me especificas.
- Las viviendas: mejor sucesión como indica Stefano, tributando en el ISD con el 99% de exención, sin tributar ninguna ganancia en el IRPF.