Tributación de una condición resolutoria
Se ha realizado una compraventa en la que se incluye una condición resolutoria en caso de impago de un pagaré. ¿Cómo tributa y por qué impuesto?
Se ha realizado una compraventa en la que se incluye una condición resolutoria en caso de impago de un pagaré. ¿Cómo tributa y por qué impuesto?
Por qué será que las preguntas tan cortas son las más difíciles de contestar... porque supongo que no te vale con un simple y lacónico "depende"...
Bromas aparte. La transmisión en si misma tiene su propia tributación, hay que sospechar que bien por IVA o bien por transmisiones patrimoniales onerosas. En función de ello, el establecimiento de la condición resolutoria en garantía del pago:
- Tributa en transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) al 1% siempre que el comprador que la constituye sea un particular, y el contrato de compraventa quede sujeto a TPO, bien porque se trate de una compraventa entre particulares o porque siendo una venta empresarial haya estado sujeto y exento en IVA.
- En actos jurídicos documentados, modalidad documentos notariales (DN), al 0,50%, cuando el comprador sea un empresario sujeto pasivo de IVA, tanto si se trata de una venta por otro empresario como de un particular, cuando se documente en escritura pública.
En cualquier caso, la cancelación de la condición se liquida en DN. Y la ejecución de la misma puede originar la solicitud de devolución del impuesto pagado en la transmisión.
Saludos.
Muchísimas gracias. En concreto se trata de una compraventa entre dos sociedades (sociedad promotora y otra sociedad compradora) y primera transmisión. Por lo que expones será el 0,50% por DN aunque se liquide IVA por la compraventa.