Acceder

Sujeto pasivo de iva

10 respuestas
Sujeto pasivo de iva
Sujeto pasivo de iva
#1

Sujeto pasivo de iva

Mi mujer y yo somos particulares y propietarios de un almacén en el que nunca se ha desarrollado ninguna actividad comercial. Ahora lo vamos a vender y el comprador (empresario) lo derribará para construir viviendas y quiere que nos hagamos sujetos pasivos del iva en la venta ¿Entiendo que al ser nosotros particulares no podemos entrar en este supuesto y se tendría que hacer la venta por itp? 
#2

Re: Sujeto pasivo de iva

Salvo que ese local lo hayáis estado destinando al arrendamiento, entiendo que no tenéis la consideración de empresario o profesional a efectos de IVA por la transmisión del inmueble, por lo que la operación quedaría sujeta a TPO.
#3

Re: Sujeto pasivo de iva

De acuerdo comprador y vendedor

Arriéndaselo 1 mes en el 036 te das de alta como sujeto pasivo del Iva.

Transcurrido ese primer mes, se lo vendes

Esperamos más comentarios
#4

Re: Sujeto pasivo de iva

En el caso que comentas, la venta estaría sujeta y no exenta, tributando al 21% (no hay inversión del sujeto pasivo)
#5

Re: Sujeto pasivo de iva

Creo que al no tratarse de las primera transmisión, esta operación quedaría exenta del IVA.

Artículo 20.Uno.22 Ley del Iva

Esperamos comentarios

P.D. Entonces estaría sujeta al ITP, pero si el comprador (siendo sujetos pasivos del Iva comprador y vendedor) renunciase a la exención del Iva puesto que se lo podría desgravar, tampoco estaría sujeta a ITP
#6

Re: Sujeto pasivo de iva

Tienes que mirar las excepciones a la exención. Si el destino es demoler el inmueble para construir nueva promoción, no aplica y, por tanto, debe devengar IVA (Art. 20.Uno.22º letra c).
#7

Re: Sujeto pasivo de iva

Entiendo que:
- La consultante adquirió en su día el local (1º transmisión). Sujeta a Iva
- Ahora lo vende (2ª transmisión) Exenta de Iva
- El comprador que lo adquiere, lo adquiere para su negocio. Después hará lo que sea. 
O sea que en principio exento de Iva pero como entiendo el comprador puede renunciar perfectamente a su exención.

En espera de mas intervenciones
#8

Re: Sujeto pasivo de iva

Te pego el literal del Art. 20.Uno.22°: Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

22.ºA) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.

Los terrenos en que se hallen enclavadas las edificaciones comprenderán aquéllos en los que se hayan realizado las obras de urbanización accesorias a las mismas. No obstante, tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados.

Las transmisiones no sujetas al Impuesto en virtud de lo establecido en el número 1.º del artículo 7 de esta Ley no tendrán, en su caso, la consideración de primera entrega a efectos de lo dispuesto en este número.

La exención prevista en este número no será de aplicación:

c) A las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.

El objetivo del adquirente, según manifiesta, es demolerlo y construir nueva promoción de vivienda. No alquilarlo ni dedicarlo a oficinas. Es decir, el destino es literalmente una de las excepciones de aplicación de la exención.

Veo una forma tontísima de estar 4 años asustado por si me inician una comprobación y me exigen (a ti, no al comprador) el 21% de IVA que, apenas venda el local por 50.000€, ya es un buen pico.
#9

Re: Sujeto pasivo de iva

Hasta ahí de acuerdo, pero
- El comprador que es el interesado en comprarlo con Iva, ¿Va a plasmar en la escritura de compra el destino del local?. Entiendo que no, la información de que lo va a derribar será simplemente un comentario entre comprador y vendedor.

- El comprador que es el que va a pagar, es el interesado en renunciar a la exención del Iva y al vendedor que le da igual (siempre de acuerdo con el comprador) le cuesta poco trabajo hacerse sujeto pasivo del Iva y cumplir con los deseos del comprador.

En espera de más comentarios


#10

Re: Sujeto pasivo de iva

Nosotros hace 5 años lo compramos a  particulares y pagamos el 10% de TPO. Entiendo que para hacernos sujetos pasivos de IVA tendríamos que trabajar con iva y nosotros somos asalariados. ¿Hacienda nos reclamaría el 21% a nosotros?  
#11

Re: Sujeto pasivo de iva

Claro, es lo que te comento en mi primera intervención.

- Vosotros lo comprasteis, sin Iva con ITP porque ya era por lo menos una segunda transmisión
- Ahora, aunque me repita, "siempre de acuerdo con vuestro comprador"
  - Se lo arrendáis durante un mes para lo que os tenéis que dar de alta como sujeto pasivo del
    Iva. (modelo 036)
  - Al mes se lo vendéis en el precio acordado, más el 21% de Iva correspondiente (tal como el 
     comprador quiere), le  cobráis el Iva, ese Iva lo ingresáis en hacienda con el modelo 303 y 
     todo arreglado.
   - A vosotros os queda el precio neto que hayáis acordado
   - El comprador paga un Iva que en el mismo trimestre se deduce y se ahorra el ITP

Esperando más comentarios