Te pego el literal del Art. 20.Uno.22°: Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
22.ºA) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.
Los terrenos en que se hallen enclavadas las edificaciones comprenderán aquéllos en los que se hayan realizado las obras de urbanización accesorias a las mismas. No obstante, tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados.
Las transmisiones no sujetas al Impuesto en virtud de lo establecido en el número 1.º del artículo 7 de esta Ley no tendrán, en su caso, la consideración de primera entrega a efectos de lo dispuesto en este número.
La exención prevista en este número no será de aplicación:
c) A las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.
El objetivo del adquirente, según manifiesta, es demolerlo y construir nueva promoción de vivienda. No alquilarlo ni dedicarlo a oficinas. Es decir, el destino es literalmente una de las excepciones de aplicación de la exención.
Veo una forma tontísima de estar 4 años asustado por si me inician una comprobación y me exigen (a ti, no al comprador) el 21% de IVA que, apenas venda el local por 50.000€, ya es un buen pico.