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Valor de negociación media

8 respuestas
Valor de negociación media
Valor de negociación media
#1

Valor de negociación media

Me gustaría conocer cómo se calcula el "valor de negociación media" del último trimestre del año, para una acción que cotiza en el mercado IBEX 35. He leído que influyen los valores de cierre diarios del último trimestre, el volumen cotizado cada día del trimestre y el valor nominal de la acción pero desconozco la formula matemática de cálculo que aplica la CNMV, por ejemplo a efecto de valoración de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados, para el Impuesto de Patrimonio o de Sucesiones y Donaciones.

Muchas gracias, un saludo.
#2

Re: Valor de negociación media

El valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año de una acción, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio en España, se calcula según lo dispuesto en la normativa fiscal y las instrucciones de la Agencia Tributaria. Este valor es esencial para determinar el valor de los activos financieros en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Fórmula:

El valor de negociación media de una acción durante el cuarto trimestre de cada año se calcula como el promedio ponderado de los precios de cierre de la acción en cada jornada de negociación dentro de ese período.

La fórmula básica sería:

Valor medio del cuarto trimestre=∑i=1n(Precio de cierre en el dıˊa i)×(Volumen de negociacioˊn en el dıˊa i)∑i=1n(Volumen de negociacioˊn en el dıˊa i)\text{Valor medio del cuarto trimestre} = \frac{\sum_{i=1}^{n} (\text{Precio de cierre en el día } i) \times (\text{Volumen de negociación en el día } i)}{\sum_{i=1}^{n} (\text{Volumen de negociación en el día } i)}

Donde:

• nn es el número de días de negociación en el cuarto trimestre (habitualmente, de octubre a diciembre).

• Precio de cierre en el día i es el precio al que se cerró la acción en ese día.

• Volumen de negociación en el día i es la cantidad de acciones negociadas en ese día.

Pasos:

• Obtener los precios de cierre diarios de la acción en cada día hábil del cuarto trimestre.

• Obtener el volumen de negociación diario de la acción en cada uno de esos días.

• Aplicar la fórmula de promedio ponderado considerando los precios de cierre y los volúmenes de negociación.

Consideraciones adicionales: 

• Si la acción no cotiza en alguno de los días del cuarto trimestre, se omite ese día. 

• Este cálculo se aplica para todas las acciones que forman parte del patrimonio del contribuyente. 

• Si la acción cotiza en diferentes bolsas o mercados, se utiliza el precio de cierre en el mercado principal. 

Este cálculo es fundamental para determinar el valor de los activos en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
#3

Re: Valor de negociación media

Fuente: chatgpt
#4

Re: Valor de negociación media

Le agradezco su respuesta... ¿Sería tan amable de escribir el enlace en donde se encuentra la formula?... o bien, si le es posible, copiar la formula de origen como si fuera una imagen.

En el proceso de copiar y pegar se han perdido algunos caracteres o "parece" que se han duplicado otros por el formato diferente entre el documento de origen y el formato texto que se utiliza en RANKIA... primero intentaré entenderla y después verificar que el resultado es correcto comparándolo con los valores conocidos presentados por el Ministerio de Hacienda.

Muchas gracias y un saludo
#5

Re: Valor de negociación media

https://chatgpt.es/
Escribe:

 Fórmula de cálculo de la cotización media del cuarto trimestre de acciones a efectos del impuesto sobre patrimonio 
#6

Re: Valor de negociación media

Nuevamente le agradezco su tiempo y respuesta...

Un saludo

PD/ Por si alguien en el futuro necesita la formula matemática:

#7

Re: Valor de negociación media

Para el Impuesto de Patrimonio, en el BOE se publica ese valor medio.
Para el Impuesto de Sucesiones, no se tiene en cuenta porque se tributa según cotización el día del fallecimiento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Valor de negociación media

Le agradezco su comentario que es correcto pero para mi objetivo necesitaba la formula de cálculo por cuestión de tiempo. La publicación en el BOE, salvo mejor información, no se realiza hasta finales de febrero o primeros de marzo del año posterior al de cálculo. Para el Impuesto de Sucesiones tributa según cotización el día de fallecimiento para el cálculo de la masa hereditaria pero no para determinar el tramo que tiene que asignarse al patrimonio preexistente del heredero, que es mi objetivo.

Un saludo