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IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania

2 respuestas
IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania
IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania
#1

IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania

Buenas tardes y gracias de antemano por las aclaraciones.
Mi marido es residente fiscal en Alemania para el 2024, y yo en España. Estamos casado por gananciales y tenemos en propiedad la vivienda habitual al 50%.
Eso significa que me pertenece el 50% de mi vivienda habitual, y el otro 50% es de mi marido, pero que al no ser residente fiscal en España, no es su vivienda habitual. ... Asi que ¿Tiene que presentar el IRNR por este 50% de la propiedad como inmueble no arrendado?

Y aprovechando el foro abierto, tengo otra duda. 
Puesto que nosotros tenemos la deducimos por vivienda habitual, pero en el 2024 soy la única que va a pagar renta en España. ¿Podré deducirme el máximo aunque el 50% de las cuotas pagadas en el 2024 sea menos de 9040 Euros?
Ejemplo: con unas cuotas de 15.000 Euros. Si mi marido  fuera residente en España, a cada uno tocaria 7.500 Euros, pero como él no lo es pero la hipoteca hay que seguir pagándola y estamos casados por gananciales, ¿puedo deducirme yo en mi declaración los 9.040 Euros? 
¿Y con los hijos? ¿Me los puedo desgravar yo al 100%?

Como veis, una situación poco usual.
Gracias de antemano.
#2

Re: IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania

En principio y salvo mejor opinión:

HaciendaGPT


Tú dijiste:
Mi esposo deja de ser residente fiscal en España por traslado laboral a Alemania.
La vivienda habitual es de los 2, al 50%, hipoteca, y los 2 nos deducimos a partes iguales la inversión en vivienda habitual
El debe incluir en el IRNR imputación inmobiliaria por su 50% desde fecha efectiva en que deja de ser residente fiscal en
:

Residencia fiscal y tributación:

Al trasladarse su esposo a Alemania por motivos laborales, es probable que adquiera la condición de residente fiscal en Alemania. Sin embargo, si usted y sus hijos permanecen en España, su esposo podría seguir considerándose residente fiscal en España, dependiendo de factores como la permanencia de su núcleo familiar en territorio español. La determinación de la residencia fiscal es esencial, ya que influye en las obligaciones tributarias en ambos países. Para una evaluación precisa, se recomienda consultar el Convenio de Doble Imposición entre España y Alemania y, en caso de duda, acudir a un profesional tributario.

Deducción por inversión en vivienda habitual:

La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió a partir del 1 de enero de 2013. No obstante, quienes hubieran adquirido su vivienda antes de esa fecha y aplicado la deducción pueden continuar beneficiándose de ella, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Si su esposo deja de ser residente fiscal en España, perdería el derecho a aplicar esta deducción en el IRPF español. En cuanto a usted, podría deducir únicamente el 50% correspondiente a su participación en la propiedad de la vivienda, ya que la deducción se aplica individualmente y no es posible deducir la parte correspondiente a su esposo. 


Deducción por hijos:

Las deducciones por descendientes en el IRPF están destinadas a contribuyentes residentes fiscales en España. Si su esposo adquiere la condición de no residente, no podrá aplicar estas deducciones en España. Usted, como residente fiscal, podrá aplicar las deducciones por los hijos que convivan con usted, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa tributaria española.

Dada la complejidad de su situación y las implicaciones fiscales tanto en España como en Alemania, es altamente recomendable que consulte con un asesor fiscal especializado para recibir orientación adaptada a su caso particular.
#3

Re: IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania

HaciendaGPT


Tú dijiste:
Si me traslado por motivos laborales a 
ChatGPT Plus
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: para dejar de ser residente fiscal en España al trasladarte a Alemania, es necesario analizar si cumples con alguno de los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estos criterios son:

  1. Residencia habitual en España: Se considera residente fiscal si permaneces más de 183 días durante el año natural en territorio español. Para el cálculo de días, las ausencias esporádicas se computan como días de presencia, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país.
  2. Centro de intereses económicos: Se considera que eres residente si tienes en España la base principal o el núcleo de tus actividades o intereses económicos.
  3. Residencia del núcleo familiar: Si resides fuera, pero tu cónyuge no separado legalmente y/o tus hijos menores de edad dependen económicamente de ti y permanecen en España, también podrías ser considerado residente fiscal.

Para dejar de ser residente fiscal en España, deberás demostrar tu residencia fiscal en Alemania, generalmente mediante un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria alemana. También es importante presentar el modelo 030 para comunicar tu cambio de domicilio fiscal a la Agencia Tributaria española.

Imputación de renta inmobiliaria por vivienda habitual en España


Si tu vivienda en España deja de ser tu residencia habitual al trasladarte a Alemania, esta pasará a tener la consideración de una segunda vivienda. En este caso, estarás obligado a imputar renta inmobiliaria por esta propiedad en tu declaración de la renta, salvo que la destines al alquiler.

La imputación de esta renta se realiza por los días del año en que la vivienda no ha sido tu residencia habitual. Por ejemplo, si trasladas tu residencia fiscal a Alemania el 1 de marzo, deberás imputar renta inmobiliaria a partir del 1 de marzo hasta el final del año, salvo que la vivienda se alquile o tenga otro uso exento.

La renta imputable se calcula aplicando un porcentaje (1,1% o 2%, dependiendo del valor catastral) sobre el valor catastral del inmueble, prorrateado por el período de tiempo correspondiente.

Para mayor certeza y evitar errores en la determinación de tu residencia fiscal o las obligaciones derivadas, te recomiendo consultar a un asesor fiscal especializado.

Si necesitas más información, puedes consultarla en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria:
Residencia fiscal - Agencia Tributaria.