Acceder

Pasos a seguir fallecimiento de uno de los propietarios - Herencia

5 respuestas
Pasos a seguir fallecimiento de uno de los propietarios - Herencia
Pasos a seguir fallecimiento de uno de los propietarios - Herencia
#1

Pasos a seguir fallecimiento de uno de los propietarios - Herencia

Buenas, el caso es un piso de herencia que tiene 8 propietarios con diferentes porcentajes. Cuando estaba a punto de venderse, al tener todo arreglado e inscrito en el registro, una de los propietarios fallece con marido e hija. La duda que tenemos es si esa parte se divide en 2 o solo pertenece a la hija al no tener hecho testamento. Por otro lado,  bastaría con que fuera al registro o tendrían que hacer todo el proceso ante notaria?  El comprador sigue esperando pero no se que decirle  sobre cuanto tardaría todo el proceso.  Muchas gracias
#2

Re: Pasos a seguir fallecimiento de uno de los propietarios - Herencia

En este caso, al no haber testamento, la parte de la herencia se reparte según la ley
Aplicando el derecho común, la hija es la hereda la parte de la propiedad, pero la esposa tiene el usufructo de un tercio de la herencia mientras viva.

Para vender, primero deben hacer la declaración de herederos ante notario, luego la aceptación y adjudicación de herencia, pagar el impuesto de sucesiones e inscribir la propiedad en el Registro. 

El proceso puede tardar entre 2 y 4 meses.

Al comprador puedes decirle que deben completarse estos trámites antes de poder vender. 

#3

Re: Pasos a seguir fallecimiento de uno de los propietarios - Herencia

Muchas gracias, y en el caso de que no quiera saber nada de esa parte de su madre ni el marido o la hija podrían renunciar a esa herencia? 
#4

Re: Pasos a seguir fallecimiento de uno de los propietarios - Herencia

Si, así es. Pero la renuncia debe de ser ante notario.
#5

Re: Pasos a seguir fallecimiento de uno de los propietarios - Herencia

Muchas gracias de nuevo y en el caso de que el marido ni la hija no quieran nada de esa herencia ya que al no tener buena relación con el resto de propietario pueden sólo renunciar a ese porcentaje que heredero de  su madre o el usufructo de su esposa pero si aceptar el resto de propiedades o porcentajes que tenían ellos como familia.  


#6

Re: Pasos a seguir fallecimiento de uno de los propietarios - Herencia

El artículo 990 del Código Civil impide renunciar a solo una parte de la herencia en principio, ya que establece que la aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.
Sin embargo, hay casos muy específicos donde sí se puede aceptar parcialmente:
- El hijo o descendiente al que le corresponda la mejora podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora, conforme al artículo 883 del Código Civil.
- Cuando un heredero sea legatario al mismo tiempo, podrá rechazar la herencia y aceptar el legado, o al contrario, según el artículo 890.