#1
Colaboración docente, actividad económica/rendimiento de trabajo
Buenos días,
A ver si alguien me puede arrojar un poco de luz sobre cómo proceder con una colaboración docente que voy a comenzar.
Contexto:
A ver si alguien me puede arrojar un poco de luz sobre cómo proceder con una colaboración docente que voy a comenzar.
Contexto:
- Actualmente soy empleado por cuenta ajena (empresa privada), con ingresos superiores al SMI. Hago la declaración anualmente.
- Voy a comenzar una colaboración docente con una universidad con la cual tengo contrato civil por prestación de servicios. En el contrato tengo los siguientes puntos a destacar:
- El profesor colaborador pondrá a disposición de los servicios contratados toda clase de medios que sean necesarios, especialmente los telemáticos e informáticos, así como su experiencia técnica y profesional
- Del mismo modo, los servicios objeto de este contrato serán prestados bajo la responsabilidad del profesor colaborador que actuará con total autonomía, plena independencia y sin sujeción al ámbito organizativo de la universidad.
- El profesor colaborador o profesora colaboradora, en concepto de honorarios generados por la realización del servicio, extenderá la correspondiente factura, sin aplicar el IVA, puesto que este servicio está exento, y la universidad le practicará la correspondiente retención fiscal. El colaborador o colaboradora docente autoriza a la universidad a emitir en su nombre las facturas correspondientes al servicio prestado.
- La universidad formaliza la colaboración a través de un contrato civil de prestación de servicios profesionales. Estos servicios tienen la naturaleza de actividades profesionales y por lo tanto la universidad los declara como actividades económicas. El consultor (profesor colaborador) presta sus servicios profesionales aportando la correspondiente organización y los medios necesarios para este objetivo, ordenando su prestación y el tiempo que dedica según sus propios criterios profesionales. Entendemos actividad profesional toda actividad que se desarrolla por cuenta propia. La percepción de retribuciones por encima del SMI fue considerada por la Seguridad Social una condición para darse de alta de autónomos. La universidad no entra a valorar la situación particular de todos aquellos con los que colabora, si hacen otros trabajos por cuenta propia, etc. ocupaciones y la composición de sus rentas.
- Tener una ocupación principal acreditable a parte de la colaboración docente con la universidad, es un requisito para poder actuar como colaborador docente.
- La duración del contrato es de cuatro meses (se firma por cuatrimeste, por lo que firmaría dos contratos al año)
- Mi labor docente se limita a corregir y dirigir trabajos fin de titulación. La remuneración por esta actividad será bastante menos de 10000€ anuales
En base a lo anterior,
Mis preguntas son las siguientes:
Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Cómo debo de proceder de cara a declarar estos ingresos? ¿Se consideran rendimientos de trabajo o actividad económica?
- ¿Debo de estar dado de alta RETA?
- ¿Qué pasaría si iniciase una baja de maternidad? En relación a esto, dispongo de la siguiente información: Si la baja es de corta duración, no afecta a la colaboración que realices y no supone recibir una prestación por parte de la Seguridad Social no incidiría con la relación de colaboración. En caso contrario o si de manera sobrevenida iniciara la baja por incapacidad temporal o maternidad la colaboración se tendría que suspender. La percepción de las correspondientes prestaciones de la Seguredad Social, hace que sea incompatible la realización de trabajos por cuenta ajena o propia según lo establecido en el art. 132 LGSS, siendo susceptible, denegación o anulación de la prestación.
Gracias de antemano,