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Colaboración docente, actividad económica/rendimiento de trabajo

3 respuestas
Colaboración docente, actividad económica/rendimiento de trabajo
Colaboración docente, actividad económica/rendimiento de trabajo
#1

Colaboración docente, actividad económica/rendimiento de trabajo

Buenos días,

A ver si alguien me puede arrojar un poco de luz sobre cómo proceder con una colaboración docente que voy a comenzar.

Contexto:

  • Actualmente soy empleado por cuenta ajena (empresa privada), con ingresos superiores al SMI. Hago la declaración anualmente.
  • Voy a comenzar una colaboración docente con una universidad con la cual tengo contrato civil por prestación de servicios. En el contrato tengo los siguientes puntos a destacar:
    • El profesor colaborador pondrá a disposición de los servicios contratados toda clase de medios que sean necesarios, especialmente los telemáticos e informáticos, así como su experiencia técnica y profesional
    • Del mismo modo, los servicios objeto de este contrato serán prestados bajo la responsabilidad del profesor colaborador que actuará con total autonomía, plena independencia y sin sujeción al ámbito organizativo de la universidad.
    • El profesor colaborador o profesora colaboradora, en concepto de honorarios generados por la realización del servicio, extenderá la correspondiente factura, sin aplicar el IVA, puesto que este servicio está exento, y la universidad le practicará la correspondiente retención fiscal. El colaborador o colaboradora docente autoriza a la universidad a emitir en su nombre las facturas correspondientes al servicio prestado.
    • La universidad formaliza la colaboración a través de un contrato civil de prestación de servicios profesionales. Estos servicios tienen la naturaleza de actividades profesionales y por lo tanto la universidad los declara como actividades económicas. El consultor (profesor colaborador) presta sus servicios profesionales aportando la correspondiente organización y los medios necesarios para este objetivo, ordenando su prestación y el tiempo que dedica según sus propios criterios profesionales. Entendemos actividad profesional toda actividad que se desarrolla por cuenta propia. La percepción de retribuciones por encima del SMI fue considerada por la Seguridad Social una condición para darse de alta de autónomos. La universidad no entra a valorar la situación particular de todos aquellos con los que colabora, si hacen otros trabajos por cuenta propia, etc. ocupaciones y la composición de sus rentas.

  • Tener una ocupación principal acreditable a parte de la colaboración docente con la universidad, es un requisito para poder actuar como colaborador docente.
  • La duración del contrato es de cuatro meses (se firma por cuatrimeste, por lo que firmaría dos contratos al año)
  •  Mi labor docente se limita a corregir y dirigir trabajos fin de titulación. La remuneración por esta actividad será bastante menos de 10000€ anuales

En base a lo anterior,

Mis preguntas son las siguientes:

  • ¿Cómo debo de proceder de cara a declarar estos ingresos? ¿Se consideran rendimientos de trabajo o actividad económica?
  • ¿Debo de estar dado de alta RETA?
  • ¿Qué pasaría si iniciase una baja de maternidad? En relación a esto, dispongo de la siguiente información: Si la baja es de corta duración, no afecta a la colaboración que realices y no supone recibir una prestación por parte de la Seguridad Social no incidiría con la relación de colaboración. En caso contrario o si de manera sobrevenida iniciara la baja por incapacidad temporal o maternidad la colaboración se tendría que suspender. La percepción de las correspondientes prestaciones de la Seguredad Social, hace que sea incompatible la realización de trabajos por cuenta ajena o propia según lo establecido en el art. 132 LGSS, siendo susceptible, denegación o anulación de la prestación.

Gracias de antemano,
#2

Re: Colaboración docente, actividad económica/rendimiento de trabajo

La universidad "construye" el contrato intentando desmontar de todas todas los signos de dependencia y alteridad (signos que llevarían a una calificación como laboral de dicha relación).
Es más, de forma expresa declara que se emitirán "FACTURAS", y que se declarará como "ACTIVIDADES ECONÓMICAS".

Por tanto, si tu varías esa calificación y lo declaras en tu IRPF como rentas del trabajo, estarías incumpliendo cláusulas del contrato.

Lo de la mención de "fue considerara por la seguridad social", no es rigurosamente cierto. Esa consideración (expresada en pasado perfecto, o sea, YA FINALIZADO), vino de la doctrina jurisdiccional, nunca de la seguridad social, organismo o normativa.
Actualmente eso solo se aplica normativamente a quienes estén ya jubilados (o sea, que sean beneficiarios de una prestación de jubilación por parte de la seguridad social).

Con el actual sistema de cotización autónomos, habida actividad económica en hacienda, es preceptivo lo de autónomos en seguridad social, salvo que falsees la cosa, y reclasifiques por tu cuenta y riesgo esos rendimientos.

En resumen, y respondiendo a las preguntas concretas:

a.- Se consideran lo que son actividades económicas, salvo que tú por tu cuenta lo reclasifiques como rendimientos del trabajo (y asumas los riesgos de dicho cambio).

b.-  Si lo declaras como actividades económicas (tal y como figura en el contrato y lo declarará la universidad), sí estás obligada a autónomos.

c.- En caso de maternidad, o cualquier otra causa de suspensión "laboral", como una baja IT normal, tú dejas de poder trabajar en esa actividad, pero como en este caso el contrato configura que te contratan como "empresa", y tú eres soberana en organizar tus propios medios de producción, tal y como establece el contrato, siempre podrías contratar una persona trabajadora para un contrato de sustitución, y "empresarialmente" seguir prestando servicios. O no sustituirte, y directamente suspender la actividad.
Tendrías derecho a la prestación por maternidad tanto en el RG como trabajadora por cuenta ajena como en el RETA por tu trabajo por cuenta propia.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Colaboración docente, actividad económica/rendimiento de trabajo

Gracias por tu respuesta tan elaborada. Le tendré que dar una vuelta entonces, dado que se complica más de lo que imaginaba.

Muchas gracias una vez más
#4

Re: Colaboración docente, actividad económica/rendimiento de trabajo

Destacaría también estos dos puntos:

  • El profesor colaborador pondrá a disposición de los servicios contratados toda clase de medios que sean necesarios, especialmente los telemáticos e informáticos, así como su experiencia técnica y profesional
  • Del mismo modo, los servicios objeto de este contrato serán prestados bajo la responsabilidad del profesor colaborador que actuará con total autonomía, plena independencia y sin sujeción al ámbito organizativo de la universidad.

Es prácticamente la definición de actividad economía que hace la Ley del IRPF.