Régimen transitorio para ganancias patrimoniales de elementos adquiridos antes del 31/12/1994
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF establece un régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de ciertos bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Este régimen permite aplicar los llamados coeficientes reductores o de abatimiento, que reducen la parte de la ganancia generada hasta el 20 de enero de 2006.
Elementos patrimoniales a los que se aplica
El régimen transitorio es aplicable a:
-
Bienes inmuebles (viviendas, terrenos, locales, etc.).
-
Acciones y participaciones en sociedades, tanto cotizadas como no cotizadas.
-
Otros elementos patrimoniales como obras de arte, antigüedades u objetos de colección.
Cómo se aplican los coeficientes reductores
-
Identificación de la ganancia patrimonial
- Se calcula la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión: Ganancia=Valordetransmisioˊn−Valordeadquisicioˊn−GastosasociadosGanancia = Valor de transmisión - Valor de adquisición - Gastos asociados
-
Diferenciación del periodo de generación
- La ganancia patrimonial se divide en dos tramos:
- La generada hasta el 19 de enero de 2006 (a la que se le pueden aplicar los coeficientes).
- La generada desde el 20 de enero de 2006 (tributa íntegramente sin reducción).
-
Aplicación de los coeficientes reductores
- Se reducen en un 11,11% anual para bienes inmuebles.
- Se reducen en un 25% anual para acciones cotizadas adquiridas antes del 31/12/1994.
- Se reducen en un 14,28% anual para otros bienes.
- Solo se aplica a la parte proporcional de la ganancia generada antes del 20/01/2006.
-
Límite máximo de reducción
- Desde 2015, el importe máximo de ganancia patrimonial sobre el que se pueden aplicar estos coeficientes es de 400.000 euros, considerando el total de transmisiones desde 2015 en adelante.
Ejemplo práctico 1: Venta de vivienda adquirida antes de 1994
-
Fecha de compra: 1 de junio de 1990
-
Precio de compra: 50.000 €
-
Fecha de venta: 1 de marzo de 2024
-
Precio de venta: 250.000 €
-
Gastos de compra y venta: 10.000 €
-
Ganancia patrimonial: 250.000−50.000−10.000=190.000€250.000 - 50.000 - 10.000 = 190.000 €
-
Ganancia generada hasta el 19/01/2006 (aprox. un 80% del tiempo de posesión): 190.000×80%=152.000€190.000 \times 80\% = 152.000 €
-
Años completos desde 1994 hasta 2006: 12 años
-
Reducción por coeficiente (11,11% por año): 152.000×(11,11%×12)=152.000×0,1333=20.266€152.000 \times (11,11\% \times 12) = 152.000 \times 0,1333 = 20.266 €
-
Ganancia patrimonial final sujeta a tributación: 190.000−20.266=169.734€190.000 - 20.266 = 169.734 €
Ejemplo práctico 2: Venta de acciones cotizadas adquiridas antes de 1994
-
Fecha de compra: 1 de enero de 1993
-
Número de acciones: 1.000
-
Precio de compra por acción: 5 €
-
Fecha de venta: 1 de enero de 2024
-
Precio de venta por acción: 50 €
-
Ganancia patrimonial: (50−5)×1.000=45.000€(50 - 5) \times 1.000 = 45.000 €
-
Ganancia generada hasta el 19/01/2006 (aprox. 50% del tiempo de posesión): 45.000×50%=22.500€45.000 \times 50\% = 22.500 €
-
Años completos desde 1994 hasta 2006: 12 años
-
Reducción por coeficiente (25% por año): 22.500×(25%×12)=22.500×0,25=5.625€22.500 \times (25\% \times 12) = 22.500 \times 0,25 = 5.625 €
-
Ganancia patrimonial final sujeta a tributación: 45.000−5.625=39.375€45.000 - 5.625 = 39.375 €
Conclusión
El régimen transitorio permite reducir la carga fiscal de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, pero solo para la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006. Además, desde 2015, el límite máximo de reducción es de 400.000 € acumulados por contribuyente. Para casos complejos, se recomienda acudir a un
asesor fiscal. Fuente:
Agencia Tributaria - IRPF