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IRPF venta finca heredada

2 respuestas
IRPF venta finca heredada
IRPF venta finca heredada
#1

IRPF venta finca heredada

Buenos días.
Mi consulta es sobre la venta de una finca rustica heredada. La mitad de la finca fue adquirida por herencia paterna en el año 1985. La otra mitad por herencia de un hermano soltero que falleció en el 2024.
A efectos del IRPF entiendo que el beneficio obtenido en la venta es la suma de  dos "transmisiones":
- Una por el 50% adquirido por herencia paterna y que pienso que podría beneficiarse del coeficiente de abatimiento por los días desde el año 1985 hasta el 20/01/2006.
- Y otra por el 50% adquirido en el 2024 por la herencia del hermano soltero.

¿Sería así como digo o se me escapa alguna otra cosa?.
Saludos y gracias anticipadas.
#2

Re: IRPF venta finca heredada

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la venta de la finca rústica heredada genera una ganancia patrimonial en el IRPF, y efectivamente debe calcularse de manera separada para cada porcentaje adquirido en distintos momentos. Vamos a analizar ambos casos.

1. 50% adquirido por herencia paterna en 1985

  • Valor de adquisición: Será el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones en el momento de la herencia, más los gastos asociados a la adquisición (notaría, registro, impuestos, etc.).
  • Coeficientes de abatimiento: Se pueden aplicar sobre la parte de la ganancia generada hasta el 20 de enero de 2006, siempre que el total de ganancias patrimoniales con derecho a estos coeficientes no supere los 400.000 euros.
  • Ganancia patrimonial: Se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta proporcional al 50%) y el valor de adquisición corregido.

2. 50% adquirido por herencia del hermano en 2024

  • Valor de adquisición: Será el valor que se haya declarado en el Impuesto sobre Sucesiones correspondiente a la herencia del hermano.
  • Coeficientes de abatimiento: No aplican, ya que estos solo son aplicables a adquisiciones previas al 31 de diciembre de 1994.
  • Ganancia patrimonial: Se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición determinado en la herencia de 2024.

Aspectos adicionales a considerar

  • Reducción por transmisión de elementos adquiridos por herencia: No existe una reducción específica en IRPF por herencia, salvo la posible aplicación de los coeficientes de abatimiento en la parte que procede de 1985.
  • Gastos de transmisión: Puede restar los gastos asociados a la venta (notaría, plusvalía municipal si procede, etc.).
  • Exención por reinversión en vivienda habitual: Si reinvierte el importe en la compra de una vivienda habitual, podría aplicar la exención, siempre que cumpla los requisitos.
  • Exención para mayores de 65 años: Si tiene más de 65 años y destina el importe a la constitución de una renta vitalicia, podría estar exento hasta un máximo de 240.000 euros.

Para un cálculo preciso y la correcta aplicación de los coeficientes de abatimiento, le recomiendo revisar la normativa en la Agencia Tributaria o consultar a un asesor fiscal especializado.

#3

Re: IRPF venta finca heredada

Régimen transitorio para ganancias patrimoniales de elementos adquiridos antes del 31/12/1994

 Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF establece un régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de ciertos bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Este régimen permite aplicar los llamados coeficientes reductores o de abatimiento, que reducen la parte de la ganancia generada hasta el 20 de enero de 2006. 

Elementos patrimoniales a los que se aplica

 El régimen transitorio es aplicable a: 
  1. Bienes inmuebles (viviendas, terrenos, locales, etc.).
  2. Acciones y participaciones en sociedades, tanto cotizadas como no cotizadas.
  3. Otros elementos patrimoniales como obras de arte, antigüedades u objetos de colección.

Cómo se aplican los coeficientes reductores

 
  1. Identificación de la ganancia patrimonial
    • Se calcula la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión: Ganancia=Valordetransmisioˊn−Valordeadquisicioˊn−GastosasociadosGanancia = Valor de transmisión - Valor de adquisición - Gastos asociados
  2. Diferenciación del periodo de generación
    • La ganancia patrimonial se divide en dos tramos: 
      • La generada hasta el 19 de enero de 2006 (a la que se le pueden aplicar los coeficientes).
      • La generada desde el 20 de enero de 2006 (tributa íntegramente sin reducción).
  3. Aplicación de los coeficientes reductores
    • Se reducen en un 11,11% anual para bienes inmuebles.
    • Se reducen en un 25% anual para acciones cotizadas adquiridas antes del 31/12/1994.
    • Se reducen en un 14,28% anual para otros bienes.
    • Solo se aplica a la parte proporcional de la ganancia generada antes del 20/01/2006.
  4. Límite máximo de reducción
    • Desde 2015, el importe máximo de ganancia patrimonial sobre el que se pueden aplicar estos coeficientes es de 400.000 euros, considerando el total de transmisiones desde 2015 en adelante.
 

Ejemplo práctico 1: Venta de vivienda adquirida antes de 1994

 
  • Fecha de compra: 1 de junio de 1990
  • Precio de compra: 50.000 €
  • Fecha de venta: 1 de marzo de 2024
  • Precio de venta: 250.000 €
  • Gastos de compra y venta: 10.000 €
  • Ganancia patrimonial: 250.000−50.000−10.000=190.000€250.000 - 50.000 - 10.000 = 190.000 €
  • Ganancia generada hasta el 19/01/2006 (aprox. un 80% del tiempo de posesión): 190.000×80%=152.000€190.000 \times 80\% = 152.000 €
  • Años completos desde 1994 hasta 2006: 12 años
  • Reducción por coeficiente (11,11% por año): 152.000×(11,11%×12)=152.000×0,1333=20.266€152.000 \times (11,11\% \times 12) = 152.000 \times 0,1333 = 20.266 €
  • Ganancia patrimonial final sujeta a tributación: 190.000−20.266=169.734€190.000 - 20.266 = 169.734 €
 

Ejemplo práctico 2: Venta de acciones cotizadas adquiridas antes de 1994

 
  • Fecha de compra: 1 de enero de 1993
  • Número de acciones: 1.000
  • Precio de compra por acción: 5 €
  • Fecha de venta: 1 de enero de 2024
  • Precio de venta por acción: 50 €
  • Ganancia patrimonial: (50−5)×1.000=45.000€(50 - 5) \times 1.000 = 45.000 €
  • Ganancia generada hasta el 19/01/2006 (aprox. 50% del tiempo de posesión): 45.000×50%=22.500€45.000 \times 50\% = 22.500 €
  • Años completos desde 1994 hasta 2006: 12 años
  • Reducción por coeficiente (25% por año): 22.500×(25%×12)=22.500×0,25=5.625€22.500 \times (25\% \times 12) = 22.500 \times 0,25 = 5.625 €
  • Ganancia patrimonial final sujeta a tributación: 45.000−5.625=39.375€45.000 - 5.625 = 39.375 €
 

Conclusión

 El régimen transitorio permite reducir la carga fiscal de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, pero solo para la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006. Además, desde 2015, el límite máximo de reducción es de 400.000 € acumulados por contribuyente. Para casos complejos, se recomienda acudir a un asesor fiscal. Fuente: Agencia Tributaria - IRPF