La donacion recibida ha tributado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y para el donatario no le afecta en su IRPF , si le afecta al donatario , que tendra que declarar la ganacia o perdida generada por esta vivienda.
Las reformas no se consideran en terminos generales como deducibles ,como las inversiones en la adquisicion de viviendas, salvo que sea una rehabilitacion conforme a determinadas normas.
Si podra acogerse a las deducciones por obras de mejoras en viviendas para el ahorro energetico y otras casas sobre la higiene y salud, que para este ejercicio se situa en el 10% y con un limite de 4.000 euros-anuales para Bases Imponibles inferiores a 33.007,20 euros,se declara en el Anexo A.1(III)del PADRE.
Saludos
Saludos