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Vppl-donacion o venta

4 respuestas
Vppl-donacion o venta
Vppl-donacion o venta
#1

Vppl-donacion o venta

Haber os cuento un poco, hace unos años trabaje en otra provincia y me compre una casa, que fue en su dia de protección.
Ahora vivo en otro sitio, y me planteo comprar una vivienda vppl, pero los requisitos incluyen, no poseer ninguna propiedad de protección en territorio nacional.

Las opciones son: venta (el mercado esta muy mal (es en la costa), y realmente no lo necesito) y otra opción que he pensado es donarla a un pariente de confianza.

¿Como lo veis? ¿Creeis que hago algo mal? ¿Hay alguna opción mejor? Gracias de antemano

Edito: otra duda, en el caso del donante, tiene q pagar incremento patrimonial, ¿pero si el piso ha bajado? entiendo que presenta el papelito poniendo cero no?

#2

Re: Vppl-donacion o venta

buenas tardes,
si optas por la donación entonces tendras que tributar en la renta por la ganancia o pérdida que te haya generado esa donación, es decir, por la diferencia entre valor de transmisión de la vivienda (valor que se le de a esa vivienda a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y valor de aquisición de la misma (actualizado al momento de la venta) y teniendo en cuenta los gastos de transmisión y adquisición.
saludos

#3

Re: Vppl-donacion o venta

Y si optas por la venta también.

Saludos.

#4

Re: Vppl-donacion o venta

Gracias, pero si ese valor es negativo entiendo, pq la vivienda ha bajado entiendo q no pàgsad nada. Como se clacula el valor de transmisión, pones el que tu estimes adecuado?

#5

Re: Vppl-donacion o venta

Para el valor de transmisión se tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos 34 a 36 de la Ley del IRPF:

a) El importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado o el valor declarado o,
en su caso, el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones cuando la transmisión se hubiese realizado a título lucrativo o gratuito, sin que
éste pueda exceder del valor de mercado.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre
que no resulte inferior al valor normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

Saludos.