Supongo que si hubiera corralito, sería inevitable un posterior corralón; pocas posibilidades de tener uno sin el otro. Y en ese caso, o sea, en el caso de que volviéramos a nuestra peseta (o como quiera se llamara), entiendo que el Gobierno fijaría un tipo de cambio, que seguramente sería el que se utilizó para la conversión a euros, pero sólo a efectos de convertir los euros que estén en el sistema financiero; y posteriormente, tras unas semanas de 'anclaje', al dejar flotar la nueva divisa, habría una devaluación importante.
En ese caso, si se está invertido en fondos de inversión de renta variable internacional, dependería:
A.- Si es un Fondo con denominación en euros, con soporte de cuenta corriente nacional, una vez que se vendieran las participaciones, aunque nominalmente conservaran su valor en euros, al convertirlas supongo que se haría con el cambio oficial (166,386) , no el real (por ejemplo, 250), perdiendo por tanto valor.
B.- Si es un Fondo con denominación en euros, con soporte de cuenta corriente en europa, dependería de las medidas que dictara el Gobierno para la repatriación del dinero; supongo que los primeros tiempos obligaría al cambio 166,386, que luego relajaría para atraer todos los capitales que hubiera en el extranjero.
C.- Si el Fondo está denominado en otra divisa ... se me escapa.
Demasiadas variables; sobre todo, que dependerá de los detalles.