Yo también tengo un gran dilema con este tema.
Ahora mismo tengo un Fondo de Inversión de Renta 4 (Renta 4 Latinoamérica, FI, isin ES0173320039) y tengo una buena plusvalía así que me estoy planteando de traspasarlo a algún otro Fondo.
Este Fondo de Renta 4 Latinoamérica lo contraté por primera vez en el banco UNO-e que ya no existe porque fue absorvido por BBVA así que me lo migraron a la fuerza a BBVA
Cuando tenía el Fondo en UNO-e pregunté cuál era el mínimo a mantener y me dijeron que ese mínimo era de 10 €
Acabo de consultar el folleto del Fondo y allí dice que el mínimo es de 3 € (véase la página 3 del enlace que pongo aquí debajo)
https://www.renta4gestora.com/portalg?TX=fondos&OPC=7&FICH=/fondos/pdf_fc_fi_1955.pdf
Mi pregunta es ¿puede el comercializador subir el listón de ese mínimo a mantener que dice en la ficha oficial del Fondo? es que yo no sé si esto es legal o sólo lo dicen a los partícipes para que dejen un mínimo a mantener de un importe más elevado.
Por mi parte dejaría un mínimo de 3 € con unos cuántos céntimos pero me da miedo de que al quedarme por debajo de los 10 € que me dijeron en UNO-e (se supone que en BBVA el mínimo también sería de 10 €) me hagan un reembolso forzado total y entonces ya no podría volver a contratar ese Fondo en un futuro porque en BBVA no lo comercializan.
No sé hasta qué punto puede ser legal esto de poner un mínimo a mantener superior al que dicen en la ficha oficial del Fondo de Renta 4 (a lo mejor es un farol que el comercializador le intenta colar al partícipe) y en cuyo caso no sé si se podría reportar a la CNMV aunque de momento no he hecho ningún traspaso de ese Fondo.
Lo mismo ocurre con las aportaciones que a lo mejor en la ficha oficial de un determinado Fondo te dicen que las aportaciones son de un mínimo de por ejemplo 3 € y en cambio al consultarlo con el comercializador te dice que el mínimo para las aportaciones es de 10 € ¿esto es legal? a lo mejor es otro farol.
Y lo mismo digo de las inversiones mínimas iniciales:
Recuerdo que en 2014 tenía un Fondo de Inversión de CAIXABANK ASSET MANAGEMENT SGIIC, S.A y ese Fondo lo tenía en Caixabank y consultando en su ficha oficial ponía que la inversión mínima inicial era de tan sólo 6 € y el mínimo a mantener era también de 6 € pero casualmente en 2014 vi que en UNO-e también comercializaban ese mismo Fondo y cuál fue mi sorpresa al ver en la web de UNO-e que el mínimo que pedían para contratarlo eran 600 € (me aseguré de que fuera el mismo Fondo cotenjando el ISIN)
¿Esto es legal? y luego un día que llamé a UNO-e para otra consulta y aprovechando la llamada le pregunté al operador que me atendió que cuál era el mínimo a mantener en ese Fondo de CAIXABANK ASSET MANAGEMENT SGIIC, S.A que comercializaban en UNO-e (no le dije que yo ya lo tenía contratado en Caixabank) y para mi sorpresa me dijo que el mínimo a mantener en ese Fondo eran también 600 € pero en cambio ya os he dicho que en la ficha oficial de ese Fondo ponía bien claro que los 2 mínimos eran de 6 €
¿Es legal que el comercializador pida un mínimo de 600 € de inversión mínima inicial y 600 € de mínimo a mantener si en la ficha oficial de ese Fondo pone que esos 2 mínimos son de 6 euros?
Todo esto me da muy mala espina porque yo creo que el comercializador no debería poder aplicar condiciones peores para el partícipe que las que pone en la ficha oficial del Fondo que para eso la ficha la ha creado la propia sociedad gestora del Fondo en cuestión.
Una cosa es que en la ficha ponga que el Fondo tiene una comisión de reembolso de un máximo de un 3%
y el comercializador sólo quiera cobrar un 1% (o un 0%) y otra muy distinta es que el comercializador pretendiera cobrar un 4% de comisión de reembolso.
Coño, si en la ficha oficial dice que la comisión es de un máximo del 3% no puede luego el comercializador pretender cobrar un 4% aunque sí puede cobrar un 2%, es decir que el comercializador puede bajar el listón respecto a lo que dice la ficha pero digo yo que en ningún caso puede subir el listón respecto a lo que dice la ficha.
Esto de aplicar una comisión de reembolso superior a lo que dice la ficha no lo he visto nunca pero lo de los mínimos a mantener y las inversiones mínimas iniciales sí que lo he visto y lo mismo pasa con los importes mínimos de las aportaciones adicionales.
En fin... a ver si alguien me arroja luz al tema.