Según el articulo 16 del reglamento de instituciones de inversión colectiva, tienes un año de plazo para volver a tener 100 participes, si no los consigues, estas obligado a liquidar el fondo de inversión
Artículo 16. Revocación de la autorización.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.a), párrafo segundo, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, cuando por circunstancias del mercado o por el obligado cumplimiento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o de las prescripciones del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el patrimonio o el número de partícipes de un fondo, o de uno de sus compartimentos, o el capital o el número de accionistas de una sociedad de inversión, o de uno de sus compartimentos, descendieran de los mínimos establecidos en este reglamento, dichas instituciones gozarán del plazo de un año, durante el cual podrán continuar operando como tales.
Dentro de dicho plazo deberán bien llevar a efecto la reconstitución permanente del capital o del patrimonio y del número de accionistas o partícipes, bien decidir su disolución, o bien, únicamente en el caso de sociedades, renunciar a la autorización concedida y solicitar la exclusión del registro administrativo correspondiente con las consiguientes modificaciones estatutarias y de su actividad. Transcurrido el plazo de un año, se cancelará la inscripción en los registros administrativos si dicha inscripción subsistiera, salvo que se hubiera producido en dicho plazo la reconstitución del capital o patrimonio o del número de accionistas o partícipes. La cancelación en el registro administrativo del fondo de inversión implicará su disolución automática, y deberá procederse a su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 35 de este reglamento.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.1.c) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, la renuncia voluntaria de las sociedades de inversión requerirá el acuerdo expreso de la junta general de accionistas, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de sus estatutos.