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¿Es traspasable un Fondo de Inversión con menos de 100 partícipes?

4 respuestas
¿Es traspasable un Fondo de Inversión con menos de 100 partícipes?
¿Es traspasable un Fondo de Inversión con menos de 100 partícipes?
#1

¿Es traspasable un Fondo de Inversión con menos de 100 partícipes?

Buenos dias, me surge una duda, he buscado informacion al respecto pero es bastante difusa.

Es traspasable un Fondo de Inversion con ISIN (ES) con menos de 100 participes. Aqui hay dos cuestiones:

- Fondo de nuevo (menos de 1 años) que todavia no ha conseguido 100 participes y por eso no es traspasable?.
- Fondo que debido a sus malos gestion/resultados ha visto como ha bajado su numero de participes por debajo de 100?.

Agradecido quedo de las respuestas.

Un saludo de JEVIVI

#2

Re: ¿Es traspasable un Fondo de Inversión con menos de 100 partícipes?

Buenas!

He leído que como mínimo se necesitan 100 partícipes para traspasar un fondo de inversión a otro y 500 para traspasar de un fondo a una SICAV.

#3

Re: ¿Es traspasable un Fondo de Inversión con menos de 100 partícipes?

Los fondos españoles son siempre traspasables. La normativa dicta que un fondo nacional tiene un año desde su constitución para obtener 100 participes. Si al cabo de un año un fondo no consigue los 100 participes, se tendrá que liquidar o fusionar con otro fondo.

Las sicavs, las cuales tienen accionistas, en vez de participes, si necesitan 500 accionistas para ser traspasables. Las sicavs extranjeras están obligadas a comunicar a la CNMV, el nº de accionistas que tienen los distintos fondos

#4

Re: ¿Es traspasable un Fondo de Inversión con menos de 100 partícipes?

Buenas tardes Daniel Igl.

Y en el segundo caso que exponemos?: Fondo que debido a sus malos gestión/resultados ha visto como ha bajado su numero de participes por debajo de 100?

Gracias por la aclaracion. JEVIVI

#5

Re: ¿Es traspasable un Fondo de Inversión con menos de 100 partícipes?

Según el articulo 16 del reglamento de instituciones de inversión colectiva, tienes un año de plazo para volver a tener 100 participes, si no los consigues, estas obligado a liquidar el fondo de inversión

Artículo 16. Revocación de la autorización.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.a), párrafo segundo, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, cuando por circunstancias del mercado o por el obligado cumplimiento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o de las prescripciones del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el patrimonio o el número de partícipes de un fondo, o de uno de sus compartimentos, o el capital o el número de accionistas de una sociedad de inversión, o de uno de sus compartimentos, descendieran de los mínimos establecidos en este reglamento, dichas instituciones gozarán del plazo de un año, durante el cual podrán continuar operando como tales.

Dentro de dicho plazo deberán bien llevar a efecto la reconstitución permanente del capital o del patrimonio y del número de accionistas o partícipes, bien decidir su disolución, o bien, únicamente en el caso de sociedades, renunciar a la autorización concedida y solicitar la exclusión del registro administrativo correspondiente con las consiguientes modificaciones estatutarias y de su actividad. Transcurrido el plazo de un año, se cancelará la inscripción en los registros administrativos si dicha inscripción subsistiera, salvo que se hubiera producido en dicho plazo la reconstitución del capital o patrimonio o del número de accionistas o partícipes. La cancelación en el registro administrativo del fondo de inversión implicará su disolución automática, y deberá procederse a su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 35 de este reglamento.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.1.c) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, la renuncia voluntaria de las sociedades de inversión requerirá el acuerdo expreso de la junta general de accionistas, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de sus estatutos.