En mi opinión, los fondos que podrian quedar mas afectados por un quebranto irreversible de la entidad, serian su Fondos Garantizados. (aunque es de suponer que esa es una posibilidad poco probable).
En ese caso, los fondos garantizados, se valorarian al VL obtenido de sus subyacentes y en caso de ser inferior al VL de lanzamiento del fondo, probablemente la "Garantía" de no tener pérdidas quedaría seriamente comprometida por la situación de la entidad Garante (la que asume esa garantía es POP).
Extraído del folleto de uno de sus Fondos Garantizados EUROVALOR GARANTIZADO RENTAS, FI.
Entidad Garante: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. entidad de crédito inscrita en el Registro de Entidades del Banco de España y sometida a su supervisión, con calificación crediticia: B+ (largo plazo) y B (corto plazo) de Standard & Poor´s; BB- (largo plazo) y B (corto plazo) de Fitch; Ba1 (largo plazo) y NP (corto plazo) de Moody´s y BBBH (largo plazo) y de R-1L (corto plazo) de DBRS. El rating de la entidad garante está referido a la fecha de inscripción en CNMV del objetivo de rentabilidad garantizado a vencimiento. No obstante, con posterioridad y de forma sobrevenida, el garante podría sufrir una modificación en su calificación crediticia, lo que se comunicará como hecho relevante. Beneficiarios: El Fondo Condicionamientos de su efectividad: La efectividad de la presente garantía a vencimiento se condiciona a que no se modifique el actual marco legislativo y fiscal de los Fondos de Inversión y de los activos que compongan los mismos, por lo que dicha garantía no será efectiva, o será efectiva únicamente en la medida que proceda, en los casos siguientes: a) Cuando se produzca alguna modificación legislativa que afecte a las actuales normas sobre el cálculo del valor liquidativo de las participaciones del Fondo y que produzca una disminución de dicho valor liquidativo, la compensación sólo será efectiva en la diferencia de valor no afectada por dicha modificación. b) Cuando se produzca modificación legislativa en el régimen fiscal de los Fondos de Inversión o de los activos que componen los mismos, o que afecte a las actuales normas sobre el cálculo del valor liquidativo, de tal manera que se produzca una disminución del mismo, la compensación sólo será efectiva en la diferencia de valor no afectada por dicha modificación. c) Cuando por modificación legislativa se vean afectadas las condiciones de tipo de interés, plazo o cualquier otra en las emisiones que integren el Patrimonio del Fondo y que produzcan una disminución del valor liquidativo del mismo, la compensación sólo será efectiva en la diferencia de valor no afectada por dicha modificación legislativa.
Saludos Garantizados (como diria Elalcalde)