Creo que no es correcto lo que escribes.
Los rendimientos de trabajo, los rendimientos de capital inmobiliario y los rendimientos de actividades económicas, tributan en la base liquidable general.
Los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, tributan en la base liquidable de ahorro.
Son rendimientos de capital mobiliario, los intereses de depósitos, los dividendos de acciones, los cupones de bonos y las operaciones con seguros.
Son ganancias patrimoniales, las obtenidas por compraventa de acciones, fondos de inversión e inmuebles.
Por tanto, no creo que los rendimientos de los fondos de distribución tributen en la base liquidable general como afirmas en tu comentario.(Dices que lo hacen como renta de trabajo).
Lo hacen en la base liquidable del ahorro: o bien como rendimiento de capital mobiliaraio o como ganancia patrimonial.
Y según tengo entendido, y aquí puedo estar equivocado, lo hacen como rendimiento de capital mobiliario.
Un saludo.