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MiFiD II - Valentín
MiFiD II
Normativa MiFiD II, vigente desde el 3 de enero de 2018
Se trata de la iniciativa normativa que sustituye a la Directiva 2004/39/CE reguladora de los Mercados e Instrumentos Financieros (MiFID). Se compone de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y del Reglamento (UE) n.º 600/2014 (habitualmente denominado MiFIR), ambos de Nivel I, y de varias Directivas y Reglamentos de Nivel II, así como de un conjunto de Guías y Recomendaciones de ESMA (European Securities and Markets Authority) de Nivel III.
MiFID II y MiFIR establecen un marco legal armonizado actualizado que regula, entre otras cosas, los requisitos aplicables a las entidades que prestan servicios de inversión, los centros de negociación, los proveedores de servicios de suministro de datos y las empresas de terceros países que también prestan servicios o realizan actividades de inversión en la Unión Europea.
Aspectos relevantes para cualquier intermediario financiero establecido en la Eurozona: - La Clasificación de los clientes -
La normativa establece criterios para catalogar si un cliente debe ser clasificado en una u otra categoría.
Aspectos relevantes para cualquier intermediario financiero establecido en la Eurozona: - La Clasificación de los clientes -
La normativa establece criterios para catalogar si un cliente debe ser clasificado en una u otra categoría.
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Cliente clasificado como inversor minorista:
La mayoría de clientes de los intermediarios financieros fueron incluídos en esta categoría por ser aquella a la que la normativa concede el mayor grado de protección. Todas las garantías relativas al modo de ofrecer y prestar los servicios financieros deberán ser observadas cuando el destinatario sea un cliente clasificado como minorista. Así, los clientes minoristas gozarán del máximo derecho de información tanto pre contractual como post contractual, de la observancia del principio de Best Execution en la ejecución de órdenes y demás garantías recogidas en la norma.
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Cliente clasificado como inversor profesional:
Para MiFID II, Cliente profesional es todo cliente que posee la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. La Directiva establece un listado de aquellos clientes que deben considerarse profesionales para todos los servicios y actividades de inversión e instrumentos financieros:- Entidades que deben ser autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros:
- Entidades de crédito.
- Empresas de servicios de inversión.
- Otras entidades financieras autorizadas o reguladas.
- Compañías de seguros.
- Instituciones de inversión colectiva y sus sociedades de gestión.
- Fondos de pensiones y sus sociedades de gestión.
- Operadores en materias primas y en derivados de materias primas.
- Operadores que contratan en nombre propio.
- Otros inversores institucionales.
- Grandes empresas que, a escala individual, cumplan dos de los siguientes requisitos de tamaño de la empresa:
- Total del balance: 20.000.000 de euros..
- Volumen de negocios neto: 40.000.000 de euros.
- Fondos propios: 2.000.000 de euros.
- Gobiernos nacionales y regionales, incluidos los organismos públicos que gestionan la deuda pública a escala nacional y regional, bancos centrales, organismos internacionales y supranacionales como el Banco Mundial, el FMI, el BCE, el BEI y otras organizaciones internacionales similares.
- Otros inversores institucionales cuya actividad como empresa sea invertir en instrumentos financieros, incluidas las entidades dedicadas a la titularización de activos u otras transacciones de financiación.
- Entidades que deben ser autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros:
Se considera que las entidades mencionadas anteriormente son profesionales. Sin embargo debe permitírseles solicitar un trato no profesional, en cuyo caso, las empresas de servicios de inversión pueden acordar concederles un nivel de protección más alto.
Asimismo, determinados clientes, entre los que se incluyen los organismos del sector público, las autoridades públicas locales, los municipios y los inversores minoristas, podrían ser considerados como profesionales, si así lo solicitan, siempre que cumplan, como mínimo, dos de los siguientes requisitos:
- Que el cliente haya realizado en el mercado de valores de que se trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores;
- Que el valor de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros;
- Que el cliente ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios previstos.
Consecuencias para el inversor minorista
Las plataformas de inversión de los intermediarios financieros posiblemente estén en su derecho en mostrar productos de inversión de conformidad MiFiD II y otros producto que no lo cuplan, ya que entre sus clientes tendrán tanto inversores minoristas como profesionales. Lo que realmente ocurre, es que si un inversor minorista pretende acceder a la compra de un producto de inversión que no cumpla con la conformidad MiFiD II, en algún paso en el proceso de contratación se le indicará que no se le está permitido la contratación.
Saludos,
Valentin
Las plataformas de inversión de los intermediarios financieros posiblemente estén en su derecho en mostrar productos de inversión de conformidad MiFiD II y otros producto que no lo cuplan, ya que entre sus clientes tendrán tanto inversores minoristas como profesionales. Lo que realmente ocurre, es que si un inversor minorista pretende acceder a la compra de un producto de inversión que no cumpla con la conformidad MiFiD II, en algún paso en el proceso de contratación se le indicará que no se le está permitido la contratación.
Saludos,
Valentin
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