Diferimiento fiscal en fondos de inversion
Tengo una duda en relación al tratamiento fiscal de los fondos de inversión: Compro un fondo que se revaloriza al cabo de un tiempo. Posteriormente, quizás unos años más tarde, lo traspaso a otro fondo que no sufre ninguna revalorización y decido finalmente reembolsar éste. ¿Debo entonces tributar por la plusvalia del primero? Si es así, que supongo que lo es, si nada más quiero reembolsar la mitad del segundo fondo, ¿en base a qué plusvalia se calcula la tributación?
por ejemplo, invierto 1000 € en 100 participaciones (valor liquidativo 10) de un fondo que se revaloriza hasta 1500 €. Después lo traspaso a otro fondo, abriendo entonces 300 participaciones (porque el valor liquidativo del segundo fondo es de 5). Más tarde, decido reembolsar la mitad (150 participaciones) de ese fondo cuyo valor no ha variado. Obtendré 750 € en líquido. Tengo una plusvalia latente de 500 € del primer fondo, pero sobre cuanto tendré ahora que tributar?
Gracias