Diferencia entre garantía personal y garantía real
Como hay algunos que no se han enterado todavía lo vuelvo a decir. En nuestro ordenamiento jurídico se distingue muy bien entre garantía personal y garantía real.
En el primer caso, el deudor responde de la deuda con todos sus bienes personales, presentes y futuros. Si se establece una garantía real, por ejemplo, una hipoteca o pignoración de acciones, sólamente el bien dejado en garantía responde de la deuda.
Eso es elemental. No hace falta tener cultura jurídica ni cultura financiera para saberlo, basta con tener cultura general.
Al que los Bancos le hayan tomado garantías adicionales, además de la hipoteca, será porque se ha dejado o porque no tenía más remedio por no cubrir el riesgo la garantía real aportada. Pero eso no es lo normal. Enteraros de una vez, eso es la excepción.
He hecho numerosos hipotecas, para mi y para otros, y en ninguna pone que el hipotecado debe responder, además con sus bienes personales. Y si lo hubieses intentado poner la respuesta hubiese sido: TURURU
A algunos de vosotros os la han metido doblada, como se dice. os han hecho firmar garantías personales complementarias o hipoteca universal o vaya uted a saber lo que habeis firmado. Y os creeis que eso es lo normal. Ingenuos que sois.
Mirad nuestras Leyes o lo que diga un catedrático de Derecho, no lo que diga uno por Internet que nadie sabe cual es su formación.