Re: Duda sobre garantía hipotecaria
En España como regla general para la responsabilidad del deudor, se entiende la misma ilimitada y por todos sus bienes presentes y futuros (art 1911CC) responsabilidad que como no puede ser menos se extrapola a los negocios hipotecarios (art 105LH).
Ahora bien, las partes MEDIANTE PACTO EXPRESO pueden limitar en las hipotecas voluntarias que la responsabilidad del deudor sólo afecte al bien hipotecado (art140LH) si bien ésto debe ser MEDIANTE PACTO EXPRESO extremo que DUDO que ninguna entidad acepte (máxime considerando que son todo contratos de adhesión y la no incorporación de semejante clausula implica responsabilidad ilimitada).
Es decir, estamos ante un supuesto de RESPONSABILIDAD ILIMITADA si bien la misma podría limitarse mediante PACTO EXPRESO de las partes (en muchos años no he conocido NINGUNA escritura con ésta cláusula).
Ahora bien, tal y como he señalado antes EN NINGÚN CASO el acreedor se puede quedar con el bien directamente al impedirlo la ley y ser dicho artículo de derecho necesario, eso sí, si el acreedor quiere satisfacer su crédito acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria correspondiente o en su defecto (la jurisprudencia sólo admite éste extremo mediante PACTO EXPRESO) PACTAR la entrega del bien a cuenta de la deuda por "su justo precio".
Un saludo