Resolución contrato alquiler
En Febrero de este año 2012 alquilé una vivienda , el contrato era por un año ,hasta el 2013, pero al cabo de 4 meses por cuestión de traslado de ciudad ya no nos interesaba seguir con el alquiler , por lo cual hablé con la inmobiliaria Forcadell y me dijeron que si yo les entregaba las llaves y renunciaba a la vivienda, si ellos encontraban otra persona a la que le interesara este piso yo podría dejarlo y ya no tener que seguir pagando el alquiler hasta terminar el año con lo cual me ahorraba de tener que pagar esos meses , y que ya me devolverian la fianza. Cuando encuentran a otro inquilino me hacen firmar un papel cuyo texto os pongo más abajo por el que se supone que yo quedaba ya exenta de pagar ningún mes más. Ellos ya no me pasaron ningún recibo como estaba acordado y las otras personas ocuparon la vivienda . Pero resulta que al cabo de un mes me llaman los de la inmobiliaria y me dicen que "donde dije digo digo diego" y que como había incumplido el contrato por no estar hasta que acabara el plazo estipulado de un año pues que no me piensan devolver la fianza de 282 euros + Garantia adicional :1020 euro , total 1300 euros. Necesito saber si tienen razón o no , porque yo creo que no he incumplido nada y que son unos ladrones ( los pisos son propiedad de BANIF ). Aqui os pongo el texto de lo que firmé para la resolución del contrato:
" ..... Expresamente se hace constar que Fincas Forcadell SLU como Administrador de GESFONTESTA, SAU, recoge las llaves sin que ello suponga en modo alguno renuncia a los derechos derivados de la relación contractual, ni aceptación de la resolución del contrato de arrendamiento, que en aplicación de la claúsula tercera del mismo vincula de forma obligatoria a las partes hasta el 28 de febrero 2013.
El arrendatario autoriza al Arrendador y al Administrador nombrado por él para la puesta en marcha de la comercialización de la vivienda, quedando plenamente resuelto el contrato de referencia en el momento de la firma de un nuevo contrato.
Y para que así conste a los efectos oportunos , etc...
Cuando firmé el contrato de alquiler esta era claúsula referente a la FIANZA :
SEPTIMA.- FIANZA.
El arrendatario ha abonado al arrendador, según recibo aparte, la cantidad equivalente a una mensualidad de renta, como fianza en metálico a que se refiere el artículo 36.1 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994.
Además, el arrendatario ha entregado al arrendador, que ha recibido, depósito en metálico por un importe máximo de 1.020 EUROS como garantía adicional a que se refiere el artículo 36.5 de dicha Ley.
Las mencionadas fianza en metálico y garantía adicional se liquidarán a la finalización por cualquier causa del contrato de arrendamiento, por lo que no eximen al arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones arrendaticias -especialmente la de pagar la renta y las demás cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda- en el plazo, modo y lugar pactados y no tiene eficacia alguna para eludir los efectos del incumplimiento previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley -ni tampoco para enervar el desahucio que se fundamente en el incumplimiento de la señalada obligación-.
Por favor si alguien puede ayudarme para saber a qué atenerme , porque si no es legal lo que quieren hacer los denunciaré porque me han engañado diciendo que era una cosa y cuando ya tenían el piso libre han dicho todo lo contrario pero claro yo no sé si lo que està escrito me sirve para algo o no tengo nada que hacer. Muchas gracias . Saludos