Buenas tardes.
Quisiera saber si alguno me podéis ayudar en esta consulta:
Mi esposa, junto a sus 8 hermanos, uno de ellos disminuido síquico, heredaron de sus padres ya fallecidos 4 inmuebles urbanos
, 3 pisos y 1 casa de veraneo.
El padre falleció «ab intestato» en 1996, y la madre en 2004 habiendo otorgado testamento.
Por falta de acuerdo entre los hermanos, decidieron repartirse judicialmente la herencia tras haber pagado el impuesto de sucesiones al fallecer la madre, correspondiéndoles aproximadamente 1 piso a cada 3, y la casa al incapaz como usufructo y al resto como nuda propiedad.
Mi esposa, junto a sus dos hermanos copartícipes, vendieron el piso que les correspondió en 2013.
La pregunta es:
A efectos de declarar a hacienda la venta de este inmuetble, ¿Que valor de adquisición se debe tomar para el mismo? ¿El de la declaración de herederos al morir el padre? ¿El de sucesiones al fallecer las madre, o el del reparto judicial?
Muchas gracias