Explico las cláusulas y determino si son ilícitas o no.
PRIMERA CLÁUSULA.
EXPLICO: Es una cláusula de vencimiento anticipado. El acreedor podrá resolver el contrato y exigir al deudor la devolución del capital pendiente de amortizar.
Su fundamento es el derecho del acreedor a conservar su garantía hipotecaria, es decir, la facultad del acreedor hipotecario (banco) de promover la eliminación de cualquier causa que pueda hacer disminuir el valor de su garantía hipotecario y que se encuentra en el art. 1.129 CC que establece que perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
1°. Cuando, después de contraída la obligación, resulta insolvente, salvo que garantice la deuda;
2°. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido;
3°. Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.
DETERMINO: Que la cláusula tal y como está redactada produce un manifiesto desequilibrio contractual, y resulta ILÍCITA POR ABUSIVA. Y ello porque la expresión "por existencia de embargos por deudas pecuniarias o por cualquier otra causa" supone atribuir a la entidad financiera una facultad discrecional de resolución del contrato por vencimiento anticipado desproporcionada. Por consiguiente, no se trata de excluir que la Entidad Financiera mantenga las garantías adecuadas, sino de evitar que cualquier incidencia negativa en el patrimonio del prestatario, efectiva o eventual, pueda servir de excusa al profesional -predisponente/banco- para ejercitar la facultad resolutoria contractual.
SEGUNDA CLÁUSULA.
EXPLICO: Es también una cláusula de vencimiento anticipado. El acreedor podrá resolver el contrato y exigir al deudor la devolución del capital pendiente de amortizar.
Su fundamento es evitar que ante el caso de una ejecución forzosa se viera disminuido el valor del bien hipotecado por la carga que supone un arrendamiento de vivienda. El eventual adjudicatario o rematante tendría que soportar el arrendamiento durante un plazo. Ello, a su vez, acarrearía un perjuicio para el acreedor hipotecario al reducirse los licitadores y las posturas, resultando completamente razonable imaginar que se produzca un inferior precio del remate en los casos en que no estando libre la finca los licitadores conocieran el arrendamiento del inmueble que se ejecuta.
En esta cláusula se refiere a: siempre que dicho arrendamiento sea gravoso o dañoso. Es decir, para el caso de que se pactase en el contrato de arrendamiento un abono anticipado de las rentas (ésto dificultaría o impediría que el banco o nuevo adquiriente pudiera cobrar las rentas), o la renta pactada fuera inferior a determinada cuantía (en este caso el 6% anual del valor de la garantía hipotecaria).
DETERMINO: Que la cláusula tal y como está redactada no tiene tacha alguna. Por lo que es PERFECTAMENTE VÁLIDA.
Para concluir, raro es el contrato de préstamo hipotecario que cae en mis manos y no tiene al menos 3 ó 4 cláusulas nulas o anulables.