Cuando una deuda se impaga, se inicia una demanda que acaba en la ejecución de la sentencia, se trata de iniciar los trámites para cobrar, empezando normalmentre por pedir al juez que inicie el proceso de subasta, que ejecute el cobro de la deuda, y luego lo que se llama "el lanzamiento" de los ocupantes, vamos "largarlos" de lo que ya no es su vivienda.
Al heredar, tu te has subrogado en la posición de tu padre, tu eres el deudor (conjuntamente con la esposa)
Normalmente primero van contra la finca y si con la venta no es suficiente, se va por los bienes de los deudores personales, pero norla, no quiere decir único, pongamos un ejemplo:
Un señor tiene un préstamo hipotecario, y en España casi todos los préstamos de este tipo, tienen la garantía personal además de la hipoteca, debe al banco 50.000 €, y la casa vale 200.000, pero el banco sabe que este sujeto tiene dinero en bonos del estado por 80.000 € ¿que hará el banco, subastar la finca? Lo dudo, se deja de ladrillos y va directamente por la garantía personal iniciando una ejecución de los bonos, es mas simple y rápido.