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Re: Inmobiliaria
Precisamente me ha llegado un contrato de venta en exclusiva de una agencia que se ofrece a vender una vivienda, y entre las cláusulas aparece ésta:
7. En caso de que los clientes de ***** que hayan visitado el inmueble objeto de la venta durante la vigencia del mandato, lo compren dentro del plazo de dieciocho meses desde que caduque la exclusiva o cualquiera de sus prórrogas, la propiedad abonará a ******, los honorarios pactados. Por tal motivo, si la propiedad vendiera el inmueble objeto del presente contrato dentro del citado pazo, queda obligada comunicar a ***** la persona o personas a las que se efectúa la venta.
Así que cuidado.