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Hipotecar aeronave

9 respuestas
Hipotecar aeronave
Hipotecar aeronave
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#9

Re: Hipotecar aeronave

En la Convención de Bruselas de 1926 se aprobó la existencia de hipotecas navales según la Ley nacional de la bandera del buque siempre que dicha hipoteca se inscriba en el Registro de Buques correspondiente.
En la Convención de Bruselas de 1967 se especificó que dichas hipotecas recogerían los atributos de la "mort-gage" que es una figura del derecho anglosajón o Common Law bastante parecida a nuestra hipoteca pero con matices.Las principales innovaciones incorporadas mediante esta precisión son las siguientes: 1) abolición de todo vínculo entre el ámbito de aplicación y la nacionalidad del buque gravado; 2) mayor determinación y aumento de los requisitos para el reconocimiento de las hipotecas por los estados contratantes; 3) adopción de claras reglas de derecho internacional privado para determinar que ley es aplicable en materia de validez, publicidad, graduación de las hipotecas y en materia de procedimiento ejecutivo: es decir, se elige a priori cual será el ámbito legal aplicable como, por ejemplo, la Ley vigente en Mozambique...; 4) limitación del campo de aplicación de la convención a los buques de mar (que es adonde quería ir a parar, pues deja a banda los fluviales y "otros tipos de naves" como las aeronaves).
Nuestro Código de Comercio trata este asunto en su Libro I, Título III y merece especial atención el último artículo de dicho Título, el 585, que dice "Para todos los efectos del derecho sobre los que no se hiciere modificación o restricción por los preceptos de este Código, seguirán los buques su condición de bienes muebles", fijando en sentido negativo que aquellos efectos no que se modifiquen o restrinjan en dichos preceptos lo hacen en calidad de inmueble.
Para aeronaves, solo tengo conocimiento de que se recurra a la hipoteca en la República Argentina. En el resto de escenarios que conozco se recurre al Leasing (que, por cierto, puede ser mobiliario e inmobiliario).
Saludos,

#10

Re: Hipotecar aeronave

Las aeronaves se consideran bienes muebles y deben ser inscritas en ese registro. A diferencia de los buques, no tienen una ley hipotecaria propia sino que se aplica la general de bienes muebles.
Aunque aquí nos suene a chino, supongo que la mayoría de entidades medianas y grandes tendrán su departamento correspondiente.
Saludos