Sería conveniente que indicaras si es el unico bien que se hereda, o si existen más activos.
Suponiendo que es el único bien, tramitad vosotros mismos la herencia, para que se inscriba 1/4 de ella a nombre de cada heredero. Pagad los impuestos correspondientes de ISD y llevad la escritura de aceptacion de herencia al Registro de la propiedad. No es complicado: Rellenar modelos 650 y 661, pagar en el banco, presentar en la consejeria de hacienda de vuestra CCAA y llevar al Registro. En mes-dos meses, el Registro os devuelve la escritura con la finca ya inscrita.
El siguiente paso será comprar los 3/4 a los otros coherederos. Se tramitaría como una compraventa de vivienda como otra cualquiera con garantía hipotecaria. Yo sería en este punto donde metería al banco, pues si lo haces previamente, se van a encarecer los gastos de gestoría: Van a querer hacer el tramite correspondiente a la herencia (presentacion y liquidacion de impuestos, llevar al registro...).
Aunque sean hermanos y haya confianza, es conveniente hacer un contrato privado en el que cada uno te vende su cuarto de piso.
Ojo al tema impuestos. Seria un error valorar en herencia un precio demasiado bajo o irreal, y poner otro muy distinto en la venta. Lo que ahorras en IS puede salir más caro en IRPF. Además, la CCAA tiene potestad de revisar valores y 'reliquidar'. Sería apelable, pero es un follón.
Tambien tiene incidencia el regimen en que pudieras estar casado (si lo estuvieras). Si estás en gananciales, los 3/4 los comprarias en ese regimen, y el otro cuarto seria privativo. Puede interesar aportarlo a la sociedad de gananciales.
S2