Al leer tus primeros mensajes me estaba empezando a preocupar que hubieras perdido la cabeza... menos mal que he seguido y lo has explicado, ya me quedo mas tranquilo.Todos los gastos son deducibles mientras Hacienda no te diga lo contrario, ese es el argumento que utilizan algunos
1.- Que implicaciones fiscales tiene ese 5%?.Yo entiendo que poco, si las dos partes valen lo mismo, se paga por mitad y ya está 2.- La base imponible de la division horizontal es el valor real de la construccion y del suelo, pero la escritura solo habla de los valores totales. Como cumplimentar el modelo 600 en Andalucía si me pide consignar ambos valores por separado? Regla de tres usando valor de suelo y construccion catastral? Eso haría yo, aplicar la misma equivalencia que en el catastro
El valor que le des no va a reflejarse (en principio) en el valor catastral, que se calcula con otras magnitudes y parámetros.Para lo que si lo podrías usar es, como dices, para aumentar el valor de adquisición en el momento de la venta. El problema es que puede que no sea suficiente justificante si no dispones de facturas que apoyen ese valor.Por lo tanto, teniendo en cuenta que ese valor que declares es, efectivamente la base de AJD ahora, tendrás que buscar un equilibrio, sabiendo como te he dicho antes, que puede que no sea suficiente justificación de mayor valor de adquisición, pero que algo es algo
Dile al banco que se lea la normativa de CLM, cuanto desconocimiento hay por ahí... no saben ni que existen los tipos reducidos...En principio, puedes acogerte al 5%, siempre que el valor de referencia, que no se si es ese que dices del catastro, sea inferior a ese valor de 163.000. En caso contrario habría que liquidar por el valor de referencia
Tienes dos opciones, liquidar por el valor de referencia, a tipo reducido, o liquidar a tipo general por el de tasación o el de compra.En el primer caso no te revisarán, en el segundo apostaría a que si, que te harán una complementaria y te subirán al valor de referencia. Si bien, esa comprobación es rebatible con tu valor de tasación o una tasación pericial contradictoria.Por tanto, sale mucho mas rentable el primer caso, ya que te ahorras casi 3.000, a pesar de liquidar con un valor superior, y encima te ahorras comprobaciones.1)156.000x0,06=9.3602)135.673x0,09=12.210Edito, mejor todavía si podeis acogeros al 5% en vez del 6%
La normativa que se aplica es siempre la vigente a fecha de fallecimiento, no de presentación ni escrituración, estaría bonico.Dicho eso, lo que hay que hacer en 6 meses es la liquidación y pago del impuesto, no la adjudicación, por lo que lo que teneis que hacer es liquidar tal y como se va a hacer en escritura, o según testamento si no está del todo claro, pero con un documento privado firmado por los herederos y aportando toda la documentación
Un humilde heredero, que sea hijo del fallecido, no paga nada por una casita de pueblo, siempre que no sea una mansión, claro. Otra cosa es que sea colateral, ese es otro tema que habría que discutir y revisar.No exageremos, que hay CA mucho peores que CLM en ese aspecto.Pero vamos, que yo no tengo que defender a nada ni nadie, solo intento que se vea la realidad. Tenias que haber vivido cuando no había deducciones y de verdad era muy alto ese gravamen, y la unica manera de bajarlo era, con la vivienda habitual, comprometiendote a no venderla en 10 años, entonces si había motivos y muchos para quejarse
No sé en qué comunidad crees que vives, pero en CLM, las bonificaciones de sucesiones no son las que dices, y no es ni mucho menos de las gravosas, por mucho que algunos medios se empeñen. Para muestra, sacado de la web de la -Junta:Bonificación por parentesco:En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto podrán aplicarse en la cuota tributaria, la que corresponda de las siguientes bonificaciones:Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 175.000 euros, una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 175.000 euros e inferior a 225.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 275.000 euros e inferior a 300.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributariaDeclaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 300.000 euros, una bonificación del 80 por ciento de la cuota tributaria. Si te parece que recibir hasta 175.000 y no pagar nada, o mas de 300.000, tengas la edad que tengas y tributar solo por un 20% de lo que te corresponde es una barbaridad, allá tu
No me entra en la cabeza que la notaría asigne un porcentaje de usufructo a los nietos.. no le encuentro explicación, algo se nos escapa. Si el testamento les deja claramente la nuda de dos tercios, de donde puede salir ese porcentaje de usufructo ¿?¿tendrá algo que ver con eso de la palabra correlativa¿?En cualquier caso, me pregunto si en la notaría no pueden hacer el reparto como vosotros digais... y como dice Ayuntamiento y catastro, bajo vuestra responsabilidad. Juraría que lo mas puede hacer es advertir, pero no obligar
En caso de alquiler, salvo que exista en tu CA una desgravación específica para eso, no, no se desgrava.Lo mismo para lo otro, si en tu CA existe alguna deducción de salud que incluya eso, podrás, en caso contrario (que supongo será), no.
Ojo que no es lo mismo si se compra esa mitad que si se hace una extinción de condominio. En el primer caso, es como te dicen, dos fechas de adquisición, pero en el segundo, se entiende que el inmueble es tuyo al 100% desde la primera fecha.
Me encanta lo fácil que es on line hablar de "robo", "estafa", "ilegal", aunque no tengas ni idea de si lo es, solo porque te lo parece y te apetece decir barbaridades que en la cara no dirías probablemente. Ya te han aclarado que ni es un robo ni mucho menos una estafa, y perfectamente legal.En este caso, como es la AEAT, nadie se ofende ni te van a denunciar, pero yo tendría cuidado con lo que se dice, que otros si lo pueden hacer...
En cualquier caso, hay que responder o te pueden sancionar por no contestar.A efectos practicos te va a dar igual, la liquidación debe ser la misma, y la sanción no te la quita tampoco el hecho de adelantarte y hacer tu la liquidación, por lo que salvo que entiendas de esto, lo mejor es aportar lo que dicen y esperar que liquiden ellos.Salvo mejor opinión
Si es una variación de un fondo no pueden exigirte que pase por sucesiones mas que el saldo a fecha de fallecimiento, no las variaciones posteriores, ya verás como es así.Lo que han planteado en el hilo son ingresos posteriores, pero devengados antes del fallecimiento, como devoluciones de impuestos o pensiones pendientes de cobro
Vais a tener que negociar y va a ser duro porque el tiene mas porcentaje que tú, y el hecho de que uno de los padres quisiera expresamente que se quedara él con la casa, no tienes ventaja ni siquiera psicológica.Eso sí, tampoco él tiene fácil echarte de la propiedad, al final terminareis en el juzgado
No le sigais la corriente a ese hombre, llevamos años batallando contra su teoría de los 20 años y sigue erre que erre, no tiene solución, lo malo es que no se da por vencido y sigue, solo interviene en ese asunto, es como una cruzada personal...
Si claro, se puede, pero nadie te obliga a aplicar la bonificación del impuesto de transmisiones, simplemente, no te la apliques y no tendrás que devolverla. De cara al banco ya lo lidiarás con ellos
No se trata de que estés empadronado en la misma casa de tu padre, se trata de que vivas con él en la misma casa, el empadronamiento solo es un medio de prueba pero no en si mismo el hecho que te concede los beneficios fiscales.Dicho eso, ya sabes y ya te han dicho lo que debes hacer
Efectivamente, a veces es peor detallar demasiado, yo diria que lo ideal es preveer alternativas o formas de proceder para cuando los objetos legados desaparecen o cambian, pero claro ya es mucha historia y no se puede preveer todo lo que puede pasar. A lo mejor usar formas genéricas como inmuebles o simplemente porcentajes de os saldos o de la herencia total, etc
En general, cuanto mas y mejor se aclare en testamento cómo se plasma ese legado, mejor, salvo que se pase por ejemplo indicando cosas inviables y lo complique, je je
Digamos que podían haberlo pasado por alto y todos contentos (sobretodo tu), pero digamos también que lo que están haciendo es cumplir a rajatabla y asegurarse de que se ha tributado por esos ingresos nuevos, no es para denunciarlos...Lo que si parece una pasada es cobrar 120 euros por hacer una complementaria de sucesiones incluyendo un aumento de saldo que provoca un aumento de cuota de 4 euros, cuando se hace en 5 minutos...